Con la aspiración de crear solución perpetua para la conflictividad social, tanto estadistas como juristas confluyeron en dejar establecida desde la época bajomedieval la judicialización, cuya función consistiría en hacer justicia, a través del derecho vigente, pero debido a la imperfección de toda obra humana resultó que con el paso del tiempo el archiconocido modelo se ha tornado ineficaz, por cuanto dicho método tiende a garantizar el triunfo de uno contra otro, por cuya razón se trata de un sistema que amerita contemporizarse mediante la adopción de los paradigmas propios de la posmodernidad.
Inmerso en el Estado liberal y de Derecho, el cual quedó entronizado cuando la humanidad dio el salto cualitativo hacia la modernidad, en tanto que desde ahí en adelante resultó entonces que al método de darle a cada uno lo suyo, a través la judicialización, vino a etiquetársele como justicia conmutativa. De por sí, así cabe traerse a colación la primera versión de semejante nomenclatura tripartita.
Como la tripartición taxonómica tuvo genealogía con el principio de la separación técnica de las funciones oficiales, aconteció entonces que cuando el Estado moderno se hizo benefactor, vino a tener cabida la justicia social, impartida a través de los actos administrativos y reglamentarios, cuya materialidad contuviera la prestación de servicios públicos para la población, máxime si eran ciudadanos gravados con el pago de cargas tributarias e impositivas.
Durante la centuria decimonónica, tuvo imperio el parlamentarismo europeo o bicameralismo congresal de origen angloamericano que trajo consigo la justicia distributiva, administrada mediante los actos legislativos, a través de cuyo contenido abstracto y general se procuró servir prestación positiva a la mayor cantidad de las personas habitantes de la nación jurídicamente organizada en Estado liberal y de derecho bajo la premisa sacrosanta del bien común.
En la temporalidad hodierna, bajo los paradigmas de la sociedad líquida y el poder difuso o fragmentario, y a sabiendas de que la judicialización amerita de técnicas complementarias, en aras de ser reforzada, por cuanto traduce un modelo en crisis galopante, cabe poner de manifiesto que la tripartición de nuevo cuño se contrae a la justicia alternativa, restaurativa y terapéutica, cuyo tratamiento por separado implica pergeñar de ahora en adelante algunos parágrafos para situar en adecuado fuero la consabida nomenclatura taxonómica.
De modo intuitivo, puede decirse que la justicia alternativa suele impartirse por vía extrajudicial, cuyos instrumentos son conciliación, mediación, procedimiento colaborativo, jurisdicción voluntaria en mano de oficiales públicos, transacción amigable de negocios jurídicos ante notarios, a través de estipulación contractual, así como el arbitraje, entre otras medidas resolubles de conflictividad social, pactos y acuerdos homologables en sede judicial.
En puridad, a la justicia restaurativa cabe entenderla como vía complementaria de la judicialización tradicional, pero cuya directriz principal gira en torno a reivindicar los derechos e intereses económicos de la víctima, por cuanto en principio se trata de lograr la indemnización por daños irrogados a cualquier sujeto pasivo del delito, tal como se desprende de la lectura intelectiva de la literatura jurídica que versa sobre esta materia, en tanto que otrosí procura reconstruir las relaciones intersubjetivas y substituir la punición por otra medida alternativa.
Como postrer instrumento, entra en escena la justicia terapéutica propiciatoria de medidas de seguridad, respecto a personas inimputables, ora por demencia o por minoridad, pero también implica recaudos medicinales, tales como procesos de desintoxicación, cuando se trata de personas adictas, o bien sujetarse a providencias precautorias que procuran salvaguardar la integridad física de la víctima frente a los actos eventuales de agresión corporal o verbal, entre las cuales caben citarse las órdenes tuitivas, refugio en casas de acogidas, así como llamamientos telefónicos a programas pro vida o reportes voluntarios provenientes de particulares, entre otros adminículos cautelares, mientras que todo esto va dirigido a evitar las victimizaciones primaria, secundaria y terciaria.
Tal vez constituya un acto herético realizar semejanzas entre entes prohijados en la sacralidad y seres de la mortalidad humana, pero existe un aserto anónimo que recrea una frase proverbial del mundo espiritual para dejar sentado en versión parafraseada que Dios es justicia y quien la efectúa en la esfera terrenal, entonces lo construye a Él. En sentido contrario, la injusticia destruye la relación jurídica propiciatoria de la convivencia pacífica en cualquier sociedad.