La responsabilidad patrimonial del Estado es una de las garantías que tienen las personas en su relación con la Administración Pública. Más concretamente, es el derecho que tienen las personas de recibir una justa reparación y/o indemnización cuando han resultado lesionadas en sus bienes o derechos como consecuencia del desarrollo de las actividades que realiza la Administración Pública para la prestación de los servicios públicos.
El profesor García de Enterría ha establecido que toda lesión o daño provocado por la actuación del Estado debe ser reparado, en función de la naturaleza de la actividad, del desequilibrio producido y los intereses de la comunidad.
La responsabilidad patrimonial surge a partir de la intervención estatal limitativa o ablatoria de derechos, normalmente fundamentales-constitucionales. Como toda hipótesis de responsabilidad patrimonial, ella deriva de la afectación de un derecho, en el caso de responsabilidad sanitaria, es una afectación al derecho a la salud. Nuestra Suprema Corte, mediante su Sentencia núm. SCJ-TS-24-0126, de fecha 31 de marzo de 2023, ha establecido que: “La responsabilidad patrimonial sanitaria… es un tipo particular de responsabilidad patrimonial médica del sistema público sanitario”. Continua expresando que: “Dicha responsabilidad, pese a su particularidad, se mantiene subjetiva, en la que los hospitales tienen la obligación de medio consistentes en el deber de seguridad para implementar y mantener las medidas dirigidas a prevenir accidentes e infecciones, sobre la base de un control estricto acorde con cualquier protocolo contentivo de normas técnicas adoptadas por el centro de salud o exigido por las autoridades correspondientes, relacionadas con el transporte adecuado de enfermos, dotación infraestructural apropiada, métodos de limpieza y esterilización, procedimientos de seguridad, desinfección, control de visitas y coordinación de tareas para prevenir accidentes e infecciones”.
La Suprema Corte de Justicia mediante su sentencia núm 033-2021-SSEN-00120, de fecha 24 de febrero de 2021, señaló los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado como: una conducta que implique una falta al provenir de una acción u omisión antijurídica de la administración; que esta conducta haya originado un daño a una persona; y el vínculo de causalidad que debe existir entre la falta y el daño; dichos criterios han sido ratificados por la Sentencia núm. SCJ-TS-24-0126, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario. En este caso los elementos de la responsabilidad patrimonial de la administración pública, fueron a saber: 1) actividad administrativa antijurídica, que para el referido caso se trató de la falta u omisión al mantener salubres las instalaciones del centro de salud pública en los procedimientos quirúrgicos realizados, 2) el daño, derivado en la adquisición de bacteria, desmejora de la salud e incluso la pérdida de la pierna por amputación, 3) nexo causal o vínculo indisoluble entre los anteriores. Cabe señalar que con relación al caso que originó la Sentencia núm. SCJ-TS-24-0126, la Suprema Corte de Justicia ratificó una condena de Diez Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios causados.