Como valor universal, la justicia penal ha sido vindicativa, distributiva, retributiva, terapéutica y restaurativa, entre otros etiquetamientos, cuyo origen obedece a los requerimientos propios de cada momento histórico, cuando a la política criminal del Estado le ha resultado imperativo la adopción de medidas impregnadas de bien común, a fin de garantizar la convivencia pacífica en el seno de la comunidad jurídicamente organizada, a través de los aportes científicos provenientes de la criminología y de la victimología.
Bajo el socaire de la secularidad, la política criminal del Estado ha sido basculante, por cuanto ha fluctuado entre corrientes transformativas e involutivas, ora dotadas de maniqueísmo, ora impregnadas de radicalismo o tintadas de extremismos. Así, cabe traer a colación que una vez la criminología crítica preconizó la abolición de las penas, pero desde la posmodernidad en adelante tienden a predominar los postulados discursivos de la victimología, cuya línea dura suele contemporizar con la defensa a ultranza del sujeto pasivo del delito, aunque haya que echar por la borda las garantías mínimas inherentes a todo justiciable.
Debido a la defensa a ultranza de la víctima, las medidas de la política criminal del Estado propenden hacia el endurecimiento atroz, llegando incluso a justificar el derecho penal del enemigo, el populismo punitivo, el expansionismo represivo, el favorecimiento de las penas de extensión prolongada, la cadena perpetua o prisión permanente y hasta decantarse por la pena de muerte, lo cual hace añicos el principio de intervención mínima para preferir entonces el uso del derecho penal como prima ratio o primer recurso.
A través de la premisa hipotetizada de que cualquiera puede ser víctima, los diseñadores de las políticas públicas propias del ramo articulan programas de seguridad ciudadana, cuyo contenido preconiza la tolerancia cero contra todo tipo de delincuencia y tras de sí los acusadores oficiales trazan las directrices investigativas sobre los casos estelares, muchas veces apoyados en juicios mediáticos, en busca de granjearse aliados en la opinión pública para eludir los reveses pasibles de recibir en la escena forense.
Desde la perspectiva de tal orden de cosas de nuevo cuño, el sujeto pasivo del delito que antes fue cosificado, olvidado, neutralizado, invisible o ausente en la escena forense, la preceptiva penal sustantiva, en su encuadre material y formal, ha procurado a partir de la segunda mitad de la centuria recién transcurrida reivindicar a la víctima para conferirle las garantías mínimas consubstanciales con su esencial condición de ente de derecho e incluso instituir la modalidad de justicia adecuada.
En esa misma línea conceptual, cabe situar a la justicia restaurativa viabilizada a través de la mediación penal, dirigida a garantizar la debida protección de la víctima, pero también procura la reinserción del agente infractor, el condigno resarcimiento económico de la persona damnificada por la comisión del delito, la interacción entre el ofensor y el sujeto pasivo de la transgresión de la ley penal, en aras de reconstruir la paz social previamente alterada.
Como ya había sido dicho anteriormente, el sistema de justicia penal vigente ha reivindicado a la víctima, tras permitirle actuar en la escena procesal como denunciante, querellante, actora civil y testigo de su propia causa, aparte de crearse mediante actos resolutivos dictados en sede de la Procuraduría General de la República y en el fuero de la Suprema Corte de Justicia sendos programas de asistencia legal gratuita y de mediación penal para así habilitar la justicia restaurativa, pero hace falta que el bicameralismo congresal vote la ley pertinente, tal como existe en España y en otras naciones europeas, máxime cuando existe en el país un anteproyecto, cuya escrituración lleva más de un quindenio.
Frente a todo esto, urge resumir que la justicia restaurativa se ha ideado para reconstruir la paz social previamente alterada por el conflicto penal, por cuya razón en Alemania se deja abierta ante cualquier caso, pero hay naciones europeas y de otras latitudes que sólo permite aplicarla en materia de delitos de bagatela o donde el interés público no quede gravemente lesionado, tampoco cabe cuando se trata de clientes habituales de la jurisdicción penal y en Francia se restringe esta vía en hechos de violencia doméstica y de género, aunque sí resulta factible cuando la pareja muestra deseo de continuar la relación familiar, siempre que haya sido por primera vez.