En esta segunda parte, volvemos a ocuparnos del escrutinio de la Ley número 339-22, de uso de medios digitales en el Poder Judicial. Para seguir analizando este gran hito en la justicia dominicana, debemos partir del gran tríptico que surge de la misma: la plataforma digital, las audiencias virtuales y la firma digital.
Como desarrollo del principio de opción que informa toda esta norma, los usuarios podrán elegir, al iniciar sus solicitudes, trámites y procesos, si desean recibir las notificaciones, citaciones, avisos y comunicados por la vía del “buzón judicial digital”, lo cual incluye un importante proceso de registro de usuarios, personas y abogados, generando así una base de datos de usuarios del sistema de justicia, completamente novedosa.
Respecto al buzón judicial digital, es importante aprender de las experiencias locales, como el Sistema de Solicitudes Electrónicas de Registro de Propiedad Industrial (E-SERPI), con el que la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial tiene tiempo manejando servicios en línea de manera satisfactoria.
En cuanto a la celebración de audiencias virtuales, estas se podrán dar en todas las materias con excepción de la materia penal, con esto se preserva la naturaleza de esta materia, donde imperan una serie de principios como la publicidad, oralidad, inmediación, concentración y continuidad del juicio oral que, de ninguna forma, pueden enmarcarse en entornos virtuales, evitando con esto lo que el profesor Pedro Balbuena denominó, en el punto álgido del COVID-19, como la “cuarentena del debido proceso”.
En la materia penal si existe la previsión, de carácter excepcional, de que la víctima participe de manera virtual en el proceso, esto para los casos de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y de género, algo que aplaudimos pues se busca proteger, como es un mandato constitucional, a las víctimas, históricamente olvidadas por nuestro sistema.
Se abre el espacio de un novedoso procedimiento como es el defecto en una audiencia virtual, la posibilidad de alegar y probar una vulneración en cuanto al mismo, la contestación de dichos alegatos por la parte adversa y la eventual reapertura de debates, ya sea a solicitud de parte o de oficio.
La firma digital es un elemento vital de esta reforma, diseñada como una alternativa de los jueces, secretarios, servidores judiciales y oficiales de la justicia, reduce cuantiosamente la carga laboral y facilitando la celeridad de los procesos.
Sin embargo, siempre que se habla de firmas electrónicas, existe el riesgo de fraude, por lo que el proceso y la plataforma deben estar diseñadas adecuadamente y debe existir un apropiado sistema de cumplimiento que permita preservar la integridad documental, la recopilación de información y la trazabilidad.
La ley dispone de un plazo de 6 meses para que se dicte el reglamento de aplicación y, en esta ocasión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, órgano con potestad para ello, ya publicó un proyecto de borrador y lo sometió a consulta pública, queda en nosotros los auxiliares de la justicia participar y aportar en la mejora del mismo.
Se debe tener cuidado, no sólo con la brecha digital que podría distanciar más el acceso a la justicia de comunidades y localidades que tienen acceso a servicios digitales de forma más limitada, sino además con olvidarnos de problemas básicos que siguen sin resolverse en el seno del Poder Judicial, como la falta de tribunales en todo el país, incluyendo los exigidos por la propia Constitución, mejora de plantas físicas que no son aptas, mínimamente, para impartir justicia, falta de personal, de insumos, entre otros. Que el impulso por la justicia digital no termine, como diría el psicólogo Abraham Maslow, invirtiendo la pirámide de necesidades del Poder Judicial.