Como suele acontecer en el Derecho la lectura de una norma jurídica puede suscitar diversas interpretaciones. Por más claridad con que haya sido redactada muchas veces se extraerán de ella conclusiones diferentes y cuando esto sucede cada jurista defenderá su criterio como si este fuera la verdad absoluta y el contrario estuviere equivocado. Así las cosas, la controversia solo podrá ser resuelta mediante la sentencia definitiva de un tribunal que disponga cuál es la interpretación correcta que habrá de dársele al texto legal.
Lo que se explica es lo que acaba de suceder respecto a la Resolución 13-2023 de la Junta Central Electoral en la cual se dispone que el 20% de reservas de las candidaturas a cargos electivos debe ser determinada sobre cada nivel de elección, lo que significa que su cómputo debe realizar separadamente en cuanto a las nominaciones de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales.
Para algunos juristas la Junta Central Electoral ha actuado conforme a derecho y ha interpretado correctamente lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, porque en dicho texto se ordena que las reservas de las candidaturas se hagan sobre cada nivel de elección y no sobre el universo de las candidaturas, con lo cual se protege el derecho a la participación y el principio de democracia interna que establece la Constitución.
Empero, otros jurisconsultos entienden que es errónea esta interpretación que da la Junta Central Electoral al texto que se comenta porque en su redacción el legislador no ha mencionado que el cómputo de las reservas de los cargos electivos se haga por niveles de elección, por lo que obligar a los partidos políticos a hacerlo de este modo sería violentar el mandato constitucional que les otorga libertad en sus planes y estrategias sin ningún tipo de injerencia.
Veamos, pues, lo que dice el artículo 58 de la Ley 33-18: Su texto literalmente expresa: “En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalentes al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes”.
Lo primero que salta a la vista es el claro mandato del legislador de que el 20% de la reserva se haga del “TOTAL” (mayúsculas nuestras) de las nominaciones, sin referirse en modo alguno a que ese cálculo deba realizarse por cada nivel de elección. Empero, los partidarios de esta tesis arguyen que el legislador menciona tácitamente los niveles de elección, pues en el texto se habla de “nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales”.
Cierto que el legislador menciona los puestos electivos en disputa, pero en ningún momento menciona a que el cálculo del 20% deba hacerse tomando en consideración y separadamente cada nivel de elección, y si esa hubiera sido su intención lo lógico era que lo hubiera dispuesto categóricamente. No lo hizo. Por el contrario, ordenó que el cómputo se hiciera del total de las nominaciones, y para que no hubiera duda alguna aclaró que ese total de las nominaciones abarcaba todos los niveles de elección.
Por tanto, cada partido podrá escoger libremente, conforme a sus planes y estrategia, si distribuirá el total del 20% de reservas entre uno o varios niveles de elección o lo concentrará en uno solo, y es esta la interpretación que han dado al texto de ley diecisiete de los partidos políticos reconocidos por la Junta Central Electoral. Solo el PRM ha respaldado la interpretación del organismo electoral, aunque varios de sus miembros, entre ellos diputados, han advertido no estar conforme con ella.
Esperamos que la Junta Central Electoral reconsidere su decisión, como se lo ha pedido formalmente la mayoría de las organizaciones partidistas, pues de lo contrario se abre la vía de los recursos de impugnación ante los tribunales competentes, y es una lástima que así sucediere, pues a menos de un año para las elecciones municipales y un año para las congresuales y presidenciales toda la atención debería estar puesta en la organización y éxito de los venideros comicios y en la preservación de la confianza y el prestigio que se han ganado los miembros del organismo electoral por sus actuaciones siempre apegadas al cumplimiento estricto de la ley y a su buen hacer y proceder.