La Constitución dominicana, en su artículo 69 al establecer los derechos que garantizan que la persona pueda disponer de una tutela judicial efectiva reconoce, entre otros, el derecho a ser juzgada por una “…jurisdicción competente, independiente e imparcial…”.
El concepto de juez independendiente ha sido consagrado como un derecho subjetivo del ciudadano frente a sus jueces y un deber de los jueces frente a los ciudadanos. Tiene por propósito evitar que los jueces sean influenciados por cualquier interés distinto a los derivados de las normas vigentes y la verdad de las pruebas aportadas.
La independencia, dentro de este contexto, debe verse como la calidad que disfruta el juez de poder actuar libremente en la toma de su decisión, sólo estando sujeto a las reglas establecidas en la ley. Esta independencia debe verificararse tanto desde su ámbito externo referido al Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado y frente a los denominados grupos de presión y a los poderes de hecho de carácter público o privado y, desde su ámbito interno, como garantía de los ciudadanos de que sobre un juez no podrá recaer la injerencia o influencia de sus pares de igual o superior categoría para adoptar decisiones jurisdiccionales.
Uno de los factores que puede contribuir a que los jueces sean independientes en mayor o menor medida con respecto a los demás poderes (independencia externa) es la capacidad que éstos –los demás poderes del Estado- puedan tener para determinar la integración del cuerpo judicial. Esto es si el nombramiento de los jueces y su posterior evaluación y ratificación se encuentra o no a cargo de uno de los demás poderes.
Otro factor que puede influir a la mayor o menor independencia externa es la autonomía presupuestaria y administrativa del Poder Judicial. En la medida de que dependa total o parcialmente de cualquiera de los demás poderes del Estado en el ámbito administrativo y presupuestario mayor será la posibilidad de que la independencia de sus miembros se vea limitada.
No menos importante es la independencia interna que asegura que el juez sea autónomo. Es decir, que ningún juez jerárquicamente superior puede dar instrucciones, en el ámbito jurisdiccional, a otro juez de menor jerarquía y que el único este tendría sobre aquel es el que resulte de los recursos interpuestos por las partes de conformidad con la ley.