Las reglas del testimonio están previstas en los artículos del 194 al 203 del Código Procesal Penal siendo de principio que toda persona convocada en calidad de testigo está obligada a comparecer a la cita y a declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado (artículo 194), bajo el riesgo de ser declarado testigo reticente y sancionado con la multa prevista en el artículo 203.
Algunas personas, sin embargo, pueden abstenerse de prestar testimonio.
Así, el testigo no está obligado a declarar sobre hechos que puedan comprometer su responsabilidad penal personal, lo cual resulta corolario del principio de no autoincriminación (artículo 13).
También pueden abstenerse algunas personas vinculadas por lazos de parentesco con el imputado (artículo 196). Esos parientes son el cónyuge o conviviente del imputado y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Para determinar el grado de parentesco de consanguinidad se aplica el Código Civil (artículos del 736 al 738). La afinidad, se determina al probar el vínculo de matrimonio con un pariente consanguíneo y su grado será el mismo que corresponde al pariente consanguíneo unido en matrimonio con éste.
A continuación se enumeran los parientes que tienen derecho de abstención, según su grado, línea y tipo de parentesco con respecto al imputado:
En la línea consanguínea ascendiente se encuentran los padres del imputado, en el primer grado, los abuelos en el segundo y los bisabuelos en el tercero; y en la descendiente, están los hijos, en el primer grado, los nietos en el segundo y los bisnietos en el tercero.
En la línea colateral se encuentran, en el segundo grado, los hermanos del imputado y, en el tercero, sus tíos y sobrinos.
Por su parte, son afines del imputado sus yernos, nueras, y suegros, los cónyuges de sus nietos y nietas así como los abuelos de su cónyuge. Igualmente los abuelastros, padrastros y madrastras del imputado, tanto como sus hijastros y, por último los cuñados.
Ofertar como testigo a una persona con facultad de abstención, sea por su derecho a no auto incriminarse o por su lazo de parentesco con uno de los imputados, coloca a la parte proponente bajo el riesgo de no poder probar lo que pretende y, por tanto, arriesga su teoría del caso lo que puede traducirse en el fracaso de su litigio.