El derecho a la educación debe ser un compromiso político del Gobierno, que debe respetar, proteger y hacer cumplir este derecho, más allá de que dicha educación sea gratuita y obligatoria. Por tanto, es preciso que exista igualdad de oportunidades, acceso universal a la enseñanza y criterios de calidad de aplicación obligatoria, para lograr así la educación que demandan los tiempos presentes y futuros, la cual tiene por objeto el desarrollo completo de los seres humanos.

El ejercicio de dicho derecho es tan inclusivo como sus creadores lo hacen. El sistema educativo y sus contextos pueden ser creadores de desventaja, que aparece cuando no se tienen en cuenta las necesidades de las personas. Así pues, la inclusión en la educación consiste en velar por que cada educando se sienta valorado y respetado, y pueda disfrutar de un claro sentido de pertenencia. Sin embargo, muchos obstáculos se yerguen en el camino hacia ese ideal. Estos mecanismos de exclusión son esencialmente los mismos, independientemente del género: la ubicación, la riqueza, la discapacidad, el origen étnico, la lengua, el encarcelamiento, la religión, así como otras creencias y actitudes.

La educación goza oficialmente de la condición de derecho humano desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Desde entonces, se ha reafirmado en numerosos tratados mundiales de derechos humanos, por citar algunos: La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981). Estos tratados establecen el derecho de todos los niños a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria; la obligación de desarrollar la enseñanza secundaria, respaldada por medidas que la hagan accesible a todos los niños, y el acceso equitativo a la enseñanza superior, más la responsabilidad de proporcionar una instrucción básica a las personas que no hubieren completado la enseñanza primaria.

La Constitución dominicana en el artículo 63 consagra el derecho a la educación, y se estipula: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”; en el numeral 1 de dicho artículo se considera: “1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”; lo que deja claramente erigido que el derecho a la educación es un derecho fundamental y humano indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0064/19, estableció: “ (…) el derecho a la educación adquiere una significación especial cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, (…)”.

Ministro De Camps, la Educación que necesitamos es aquella que se enfoque en el desarrollo integral de todos aquellos que forman parte del sistema educativo nacional, desde la primera infancia hasta el bachillerato, donde las aptitudes tengan un acompañamiento psicológico para llevar al máximo las capacidades de cada unos de sus actores.

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