No podía salir de mi asombro cuando escuché a varios altos funcionarios del Gobierno calificar el paro de labores declarado por los trabajadores del Metro de Santo Domingo como un atentado a la seguridad nacional, pues en su opinión la paralización de ese tipo de transporte masivo viola la ley antiterrorista.
¿Cómo? ¿Paralizar las labores del metro es un acto terrorista? Pues tal parece que lo es para el Gobierno debido a que su paralización ocasionaría un caos que la ciudad capital no está en condiciones de soportar, ya que el metro transporta diariamente 350 mil personas que se verían impedidas de movilizarse para llegar a sus centros de trabajo.
En otras palabras, en el metro, por orden y mandato del Gobierno no se permiten las protestas y paros de labores de sus servidores porque se altera el orden público, se pone en riesgo la ciudadanía y se afecta la normalidad de la vida cotidiana.
Pero bueno, varias veces hemos leído en las redes sociales y en los medios de comunicación que los trabajadores del metro de Madrid, Nueva York, México o de cualquier otra capital se declaran en huelga, y es obvio que en aquellas ciudades con millones de personas la paralización del transporte público masivo provocará un caos y molestias a la ciudadanía, pero a ninguna autoridad municipal ni nacional de aquellas urbes se les ocurre decir que se trata de un acto terrorista o de una violación a la seguridad nacional.
En efecto, la situación de calamidad que se derivará de la paralización no debe ser un pretexto para que las autoridades coarten a los trabajadores su derecho a la protesta, porque precisamente la huelga ha sido concebida por el legislador como una medida de fuerza que persigue ocasionar las molestias e inconvenientes necesarios para vencer la resistencia del adversario.
En el país la huelga fue admitida como un derecho desde 1946 y elevada a rango constitucional en 1963, pero en la reforma de 1966 se la limitó al ámbito de las empresas privadas, ya que declaró ilícitas las huelgas en la administración pública, los servicios públicos y los de utilidad pública. En la reforma de 2010 desapareció esta prohibición, y aunque no consagró expresamente el derecho de huelga en la administración pública, lo hizo implícitamente, pues dispuso que, en caso de huelga en los servicios públicos y de utilidad pública, la ley adjetiva debería tomar las medidas necesarias para garantizar su mantenimiento.
En otras palabras, si la Constitución no ha prohibido las huelgas en la administración pública, los funcionarios y empleados pueden ejercerlas, porque a nadie se le puede impedir hacer lo que la ley no prohíbe por mandato expreso del texto constitucional. Ahora bien, el metro es un servicio público y en este caso habría que determinar si la ley ha establecido alguna restricción al ejercicio de la huelga.
La Ley sobre Función Pública guarda silencio al respecto, pero su reglamento de aplicación prohíbe a los servidores públicos promover, iniciar o apoyar una huelga en los servicios públicos, cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los ciudadanos. Pues bien, el metro es un servicio público, pero el que lo sea no significa necesariamente que sus trabajadores no gocen del derecho de huelga.
En efecto, solo si la huelga implica un peligro para la vida, la salud o la seguridad de los ciudadanos estaría prohibida la huelga en el metro, y hasta ahora nadie ha demostrado ni ningún tribunal lo ha comprobado que un eventual paro de labores en ese medio de transporte masivo derivaría necesariamente en un peligro para la vida, saludad o seguridad de los ciudadanos.
Basta imaginarse un paro en el metro. Habrá caos en el transporte, nadie osa negarlo. Los ciudadanos verán alterado su quehacer cotidiano y tendrán molestias para llegar a sus centros de trabajo, es indudable, pero estos inconvenientes no significan que su vida, su salud y su seguridad estén en peligro.
Por lo demás, no compete a ningún funcionario del Gobierno, por más alto que sea su rango decidir que un determinado hecho ha puesto en peligro la vida, salud y seguridad de la ciudadanía. Corresponderá a un tribunal evaluar el desarrollo del suceso y determinar si la paralización del metro finalmente ha puesto en peligro a la ciudadanía.
Lamentablemente, el autoritarismo se manifestó de inmediato, mostrando una vez más la insuficiencia de valores democráticos en la cultura del ejercicio del poder. La respuesta al paro de labores del metro de Santo Domingo, un hecho común y corriente en cualquier otro país, una manifestación típica de una democracia, en el nuestro sigue siendo sinónimo de conspiración, de alteración del orden, de rebeldía ante el poder de los gobernantes. Aún nos falta mucho camino por andar