Como harto es sabido, en todo Estado de derecho erigido en occidente, poco importa que haya un régimen de monarquía constitucional, o bien una gobernanza arraigada en puro presidencialismo, comoquiera el trabajo congresal o parlamentario suele darse mediante una trilogía de atribuciones funcionales, por cuanto hay representación, legislación, fiscalización o auditoría, lo cual constituye una especie de mantra en el espíritu de la gente, tras haberse escuchado hasta el cansancio en cuña mediática bajo patrocinio del propio Congreso de nuestra nación jurídicamente organizada en república independiente.
De todas estas atribuciones, el trabajo congresal de mayor peso en nuestro territorio insular viene a ser la escrituración y aprobación del acto legislado, por cuanto en el sistema republicano de corte presidencialista semejante labor suele erigirse en la máxima expresión de la soberanía popular, pero cuya principal controlabilidad fue trazada en la propia ley fundamental de la nación jurídicamente organizada en Estado independiente, aun cuando se trata de una función pública sujeta al cumplimiento de otros presupuestos constitutivos.
En efecto, todo acto legislativo categorizado como ley adjetiva, orgánica o convencional para adquirir validez debe ser compatible con la Constitución, pero también requiere reivindicar los principios de legalidad, igualdad, justicia, utilidad e inviolabilidad de los derechos adquiridos, según las directrices estandarizadas en los artículos 6 y 40 de nuestra Carta Magna, textos demostrativos de varios baremos que permiten la controlabilidad del trabajo congresal.
A la luz del comparatismo jurídico, la asociación española de letrados de Parlamentos (Aelpa) viene realizando desde 1993 jornadas anuales relacionadas con los criterios evaluativos sobre el proceso constitutivo de las leyes en varios países europeos, de cuyos simposios internacionales ha podido hacer acopio de un elenco relevante de pautas orientativas sobre el trabajo congresal o parlamentario, en aras de lograr el mejoramiento de la calidad legislativa.
Así, en pro del mejor legislar, la ley queda dotada de la debida calidad jurídica, tras reivindicarse en el trabajo congresal o parlamentario las pautas rectoras de constitucionalidad, proporcionalidad, racionalidad, oportunidad, necesidad, congruencia entre medios y fines, concordancia sistémica, consciencia democrática, eficiencia, eficacia, justicia, igualdad, libertad, arbitrariedad interdicta, seguridad y certeza, entre otros baremos de controlabilidad cualificativa.
Aparte de los criterios evaluativos enlistados durante las jornadas de la Aelpa, en aras de la cualificación normativa, huelga decir que en los sistemas políticos de la democracia parlamentaria o representativa existe el método de balance y contrapeso para así permitir la controlabilidad entre las funciones interdependientes de los clásicos poderes públicos, de suerte que la ley como principal instrumento de intervención estatal en pro de la solución permanente de los problemas sociales quede bajo el dique de contención de la justicia servida en sede de los tribunales mediante revisión difusa o concentrada.
Luego, el acto legislativo caracterialmente erigido ley, en tanto implica mandato, prohibición, permisión y contenido sancionatorio penal o civil, también constituye una acción de primer orden como instrumento de política pública, pero cuando adolece de inconsistencia, incongruencia, arbitrariedad, irracionalidad, oscuridad, ambigüedad insuficiencia y otra falencia o absurdidad, entonces la controlabilidad del texto jurídico queda a merced de los jueces, cuya función consiste en determinar la policromía histórica, consuetudinaria, sociopolítica, sistemática y económica, mientras que a la vez compete descifrar la intención volitiva del codificador u operar la debida armonización entre medios y fines ínsitos en la escrituración normativa.
A través de la aplicación de los criterios evaluativos previamente enunciados, el legislador vendría a quedar empoderado de la metodología estratégica para reivindicar la calidad mínima de las leyes, tal como se dejó sentado en la duodécima jornada realizada en sede de la Aelpa, aunque fue otrosí notorio constatar como la voluntariedad imperante en el decisionismo político actual tiende a empeorar la cualificación normativa, trayendo consigo la proliferación, hiperinflación o densidad legislativa.
Como nota conclusiva, cabe decir que entre nosotros el trabajo congresal suele realizarse, a través de comisiones estructuradas por materia legislativa, por lo que salta a la vista la inexistencia de órganos especializados e independientes, pero puede abogarse por la creación de un cuerpo permanente de juristas, cuyos integrantes reciban formación habilitante para fungir como letrados expertos en redacción de proyectos legislativos impregnados de los criterios evaluativos que han sido enlistados cada año durante las jornadas de la asociación española de letrados parlamentarios (Aelpa), adjunto de la complementariedad de asesores externos contratados.