La iniquidad del sistema tributario dominicano no reside solamente en los orificios del sistema que permiten la evasión en grados alarmantes en los estratos de mayores ingresos, sino en la aplicación de ciertas normas que amenazan a los grupos empresariales emergentes, como a las medianas y pequeñas empresas. El cobro, por ejemplo, del anticipo y el ITBIS por la facturación, lo devengado contablemente hablando, y no por los ingresos físicos, lo percibido, acabará arruinando a muchas de ellas. De hecho, las sume en situación delicada, en un punto cercano al cierre o desaparición en ciertos casos.
Lo que significa este sistema es que a esas empresas se les obliga pagar por dinero que no han recibido y que no están seguras de recibir. Como la mayoría de las grandes compañías a las que prestan servicio o venden mercancías o insumos por lo regular pagan entre noventa y ciento veinte días, cuando reciben en abril, supongamos, el pago correspondiente a enero, ya han tenido que entregarle a Impuestos Internos el ITBIS por la facturación de cuatro meses. Con el Número de Comprobante Fiscal se están dando casos más curiosos aún. Empresas a las que se le han devuelto facturas de meses pasados sobre las que ya han pagado esas tasas, se exponen a tener que pagar de nuevo por el mismo concepto, mientras se averigua, al rehacer la factura devuelta, por efecto de la información cruzada resultante de la aplicación del Comprobante Fiscal.
El cobro por lo devengado hace más injusto el sistema tributario. Y consagra el antiguo dicho de que la cuerda se rompe por el lado más débil. Nadie se explica la razón por la que la administración tributaria rechaza el método de lo percibido. En el país se da el caso insólito de tener que pagar por ingresos que no se reciben, lo que viola principios y preceptos universales básicos en materia tributaria.