Entre los sujetos obligados en torno a la relación laboral, el trabajador resulta ser la parte más débil en dicho vínculo jurídico, derivado de la estipulación contractual para generar riqueza mediante el trabajo. Así, el derecho regente en semejante materia propende a ofrecer todo tipo de protección al colaborante privado previamente sindicado, a través de principios, garantías, medidas y directrices administrativas, ministeriales y judiciales, tales como la favorabilidad hacia el operario frente a la duda y el papel activo del juez en el proceso hermenéutico de los instrumentos normativos.
Como la preceptiva del ramo pertenece al derecho social, el Estado diseñó en su organigrama piramidal la existencia del Ministerio de Trabajo, de cuya estructura administrativa se desprenden varias políticas públicas, tales como consultas gratuitas ofrecidas tanto a empleadores como a trabajadores, relacionadas con la interpretación de los instrumentos jurídicos regentes en dicha materia, así como el servicio de inspectoría laboral, entre otras medidas de similar importancia.
Entre tales medidas de rango oficial, cabe situar en orden preferencial la asistencia jurídica gratuita, consistente en un servicio público bajo la dependencia del Departamento de Trabajo, brindándose tanto a empleadores como a trabajadores defensa técnica, siempre que carezcan de recursos económicos que les obliteren sufragar cualquier abogado privado, de suerte que para semejante patrocinio legal el ministerio del ramo cuenta con un cuerpo de juristas asalariados, cuyo objetivo consiste en garantizar el acceso a la justicia laboral de uno que otro de dichos sujetos vinculados mediante contrato escrito u oral.
A modo de ilustración tangible, el artículo 427 del Código de Trabajo, aprobado en 1992, traza el fundamento jurídico propiciatorio del acceso de las partes contratantes a la justicia laboral, toda vez que el contenido de semejante preceptiva confiere potestad a la rama ejecutiva para organizar mediante decreto el servicio público de asistencia judicial en beneficio de empleadores y trabajadores, pero recibirán dicha gracia oficial cuando se trate de personas, cuya situación económica les impida costear una defensa técnica privada.
Después de un lustro, el Poder Ejecutivo mediante el decreto núm. 377-97, de fecha 4 de septiembre de 1997, creó la asistencia judicial con el objetivo de cumplir con la directriz trazada por el codificador vernáculo de 1992, tras dejar dispuesto en la susodicha preceptiva laboral que se brindare gratuitamente a eventuales usuarios el servicio público previamente descripto, a fin de permitir el acceso de tales sujetos contratantes a la justicia especializada garante de sendos derechos, cuando existiere conflictos jurídicos intersubjetivos.
De los instrumentos legales objeto de estudio, pudo verse que el codificador patrio usó una nomenclatura incorrecta para referirse al servicio prestado a empleadores y trabajadores inmersos en conflictos intersubjetivos, tras insertarse en semejante texto legislativo la palabra judicial, sin parar mientes que este vocablo queda vinculado con la función exclusiva del juez, por lo que mejor debió acuñarse la terminología asistencia jurídica.
En puridad semántica, tras abandonar aquel vocablo discordante, al jurista de planta en dicho servicio le corresponde prestar en sede principal o en la representación local del Ministerio de Trabajo la debida defensa jurídica, ya que inicialmente recibe al usuario y luego de escuchar la narrativa fáctica de su caso, procede entonces a ofrecerle asistencia consultiva sobre los derechos reivindicables en fase conciliatoria o juicio de fondo, patrocinio letrado o abogacil que ha de realizarse a título gratuito, sin desmedro de la eficiencia profesional y transparencia acrisolada.
Aun cuando el servicio de asistencia jurídica ha sido creado en beneficio de ambas partes contratantes, huelga decir que son los trabajadores los usuarios frecuentes de semejante defensa técnica recibida gratuitamente, a través de 65 juristas diseminados en la sede principal y en las diversas representaciones locales del Ministerio de Trabajo, cuyas retribuciones salariales y emolumentos corren por cuenta del Estado.
En más de un cuarto de siglo, el servicio referido, digno de merecer otra acuñación semántica, tal como el de asistencia jurídica del trabajador, ha sido una acción de discriminación positiva, ya que procura sortear la desigualdad existente entre empleadores y colaborantes del sector patronal, en busca de que tales empleados privados cuenten con la garantía de acceder a la justicia laboral mediante el ministerio de un abogado experto, pero ante todo que sea conciliador estratégico, pues suele resultar mejor un mal arreglo que una buena litigación forense.