En nuestro sistema constitucional rige un derecho penal “de acto”, por oposición a un derecho penal “de persona”. Esto quiere decir que lo que se castiga es una conducta, un acto externo del ser humano y no a la persona por lo que es o piensa. Así, en el origen de todo proceso lo que hay es un dato de la realidad, un hecho con apariencia de delito. Esa información tiene como puerta de entrada las más de las veces a la policía (o a los agentes de instituciones que cumplen funciones policiales), sea porque en rutinas de patrullaje se topan con la información o porque son informados por vía de una denuncia de la propia víctima, testigos o terceros.

Desde que tiene conocimiento de un hecho punible, la policía está obligada a avisar al ministerio público “sin demora innecesaria” y, si se ha practicado un arresto (p. ej., en caso de flagrancia), la policía debe rendir al fiscal un informe escrito dentro de las 24 horas. Esto así, porque cuando una persona es arrestada, el ministerio público tiene un plazo de 48 horas para ponerlo en libertad o presentarlo al juez de la instrucción con la solicitud de medida de coerción correspondiente. Desde que una persona es arrestada, o aún en libertad si es interés del fiscal entrevistarlo como sospechoso, se activa su derecho a la defensa técnica, a ser asistido por un abogado, pudiendo ser uno particular o un defensor público.

Hay casos en que la naturaleza de la diligencia (un allanamiento, p. ej.) conlleva una reserva de la información hasta que se practique, momento en que entra en escena el defensor. La víctima también tiene derecho a ser informada del devenir de la investigación y puede ser llamada para precisar algún dato. Son múltiples los actores que interactúan en la escena de un proceso penal y hasta ahora hemos mencionado algunos: víctimas, testigos, denunciantes, policía, ministerio público, juez de la instrucción, defensor particular o público, sin contar al abogado de la víctima o a algún perito (Inacif) al cual que se haya acudido para examinar alguna evidencia recogida en el lugar de los hechos.

Es por ello que resulta de vital importancia, tanto para la efectividad de la investigación, como para la tutela de los derechos de las víctimas, las garantías de los imputados y la agilidad de los procesos, un flujo adecuado de información entre todos estos actores, conforme van entrando a escena. Eso requiere coordinación entre las instituciones y capacidad de éstas de brindar la información oportuna y pertinente a los protagonistas del conflicto, víctima e imputados y sus abogados. Aprovechando las herramientas tecnológicas, esa capacidad de comunicación y flujo de información debe darse entre los sistemas del Poder Judicial y los llamados “heavy users”, policía, ministerio público y defensa pública, sin perjuicio de otras instituciones de apoyo. Para lograr ese objetivo hay que trillar el camino de la interoperabilidad.

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