Con frecuencia se escucha a las personas que aspiran a una posición pública, ya sea de elección directa o indirecta, hablar y promover el respecto a la Constitución, a las decisiones del Poder Judicial, las sentencias del Tribunal Constitucional, mejora de la institucionalidad, calidad de la democracia, transparencia, calidad del gasto, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción administrativa, entre otras. Resulta, que esta preocupación, en principio es válida y la compartimos.

Sin embargo, luego que logran acceder a un cargo público, ya sea de manera directa o indirecta, se les olvidan las promesas enarboladas en tiempos de campaña. En ese sentido, en este artículo solo nos referiremos a la institucionalidad.

En este contexto, la institucionalidad implica el respeto a la Constitución, las leyes y acatar las decisiones del Tribunal Constitucional Dominicano. En ese orden, en la parte in fine del artículo 184 de la Ley Sustantiva, se postula que: “Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

En adición a lo descrito en el párrafo anterior, en la Norma Suprema se establece en el artículo 6 la eficacia vertical de esta, al postular que: “Todos los poderes públicos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución”. Sin embargo, en la práctica con honrosas excepciones los funcionarios en su accionar se apartan de los preceptos constitucionales y legales que han jurado cumplir.

En ese orden de ideas, resulta inconcebible que, por la tozudez de los funcionarios, quienes tengan una sentencia en contra del Estado, se vean obligados a embargar las cuentas de las instituciones públicas. Un ejemplo de esto es el embargo trabado en fecha 2 de agosto de 2022, a las cuentas del Ministerio de Educación (MINERD) por incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia TC-0415-16, el acuerdo firmado en fecha 23 de mayo de 2022, y la inobservancia de lo estipulado en el acta de conciliación número 0004-2022, firmada en audiencia ante el Tribunal Constitucional en fecha 24 de mayo de 2022.

En síntesis, se colige que la institucionalidad guarda una estrecha relación con la lucha contra la corrupción administrativa, de manera preventiva.

Además, el desacato de las sentencias por los funcionarios, violenta el estado de derecho, los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, buena fe, la tutela judicial efectiva y el derecho a la buena administración.

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