Fachada de la Procuraduría General de la República (PGR)
Fachada de la Procuraduría General de la República (PGR)

Dentro de las principales razones que el Poder Ejecutivo y los que promueven la reforma a la Constitución depositada por el ante el Congreso Nacional, el pasado 19 de agosto del presente año, se encuentra la justificación, equivocada por supuesto, de pretender garantizar y profundizar la independencia del Ministerio Público.

En este contexto, nos preguntamos ¿Cómo se puede hablar de independencia de una institución, sin recursos?, esto es una falacia, ya que a trece (13) años de publicada la Ley No.13-11 Orgánica del Ministerio Público, aun no se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 106 y 107, donde se establece la creación de un fondo de retiro para los fiscales.

Por tales razones, el Colegio de Abogados en fecha 21 de agosto de 2024, deposito ante la Procuraduría General de la República (PGR), una puesta en mora tendente a presentar un amparo en cumplimiento ante el Tribunal Superior Administrativo, para procurar que la PRG y Consejo Superior del Ministerio Público, dispongan la creación del fondo de retiro.

En esas atenciones, no hay forma, de que una institución pueda ser independiente del poder político, mientras se mantenga subyugada en el aspecto económico. En ese sentido, el Tribunal Constitucional en el considerando 9.1.10 de la sentencia TC-0001-15, al referirse al tema de la autonomía presupuestaria establecido el siguiente criterio:

“La autonomía presupuestaria garantiza una amplia libertad de acción “en la elaboración de los presupuestos de cada uno de estos órganos, así como a la programación de su ejecución, aspectos éstos que inciden ampliamente sobre la esfera de autodeterminación del órgano, pues lo eximen de la posibilidad de verse supeditado a la influencia que en determinado momento pueda ejercer el Poder Ejecutivo sobre sus decisiones, utilizando el presupuesto como mecanismo de presión.

En síntesis, como el lector podrá advertir ninguna institución que dependa financieramente del Poder Ejecutivo, podrá tener independencia ni autonomía sin recursos. Por tales razones, la omisión en la asignación de recursos según se establece en artículo 3 de la Ley No.194-04.

Sin embargo, le exigimos a los fiscales que sean honesto, responsable, íntegros y que instrumenten bien los expediente y que actúen correctamente, pero no hemos sido capaces de establecer un régimen de pensiones para que estos se retiren con dignidad, luego de haber servido al Estado por 30 0 40 años. Por tales razones, la tan cacareada independencia, es una quimera.

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