Tomando en consideración la disposición de nuestra Carta Magna en su artículo II en el sentido de que la JCE es el organismo que organiza, dirige y supervisa la celebración de las elecciones con la colaboración de las Juntas Electorales bajo su dependencia, generalizando su libertad, transparencia, equidad y objetividad de las mismas, dicha Junta ha emitido importante Resoluciones algunas de las cuales, destaco a continuación:

Omito analizar las Resoluciones nuevas 1, 2, y 3 porque las misma se refieren a las elecciones municipales en razón que las mismas ya se realizaron;

Resolución No.4 que prohíbe el uso de armas, celulares, cámaras fotográficas y bultos en los Recintos Electorales;

Resolución No.5 que autoriza la designación de Delegados Políticos en representación de los partidos que participan en este proceso electoral;

Resolución No.6 que dispone la creación de una mesa auxiliar para discapacitados que les permita ejercer el sufragio sin dificultades en su mesa electoral;

Resolución No.6, 7, y 9 que dispone la creación de otra mesa auxiliar para discapacitados que les permita ejercer el sufragio con la facilidad y normalidad a lo interno del recinto electoral, así como para que los envejecientes puedan ejercer su voto con todas las facilidades y auxilio que necesiten por parte de los miembros del Colegio Electoral.

Autoriza la Resolución No.9 además permitir que los envejecientes enfermos o con alguna discapacidad se les permita Votar acompañados de una persona seleccionada por el votante que no podrá ser un miembro de la mesa o un delegado político acreditado en la misma;

Resolución No.10, que determinar la composición de los Colegios Electorales con un Presidente, Secretario, Primer Vocal, Segundo Vocal y un sustituto de Secretario. La Ley Electoral No. 15-19 establece la forma de sustituir dichos miembros en el caso de que no estén presentes al momento de iniciar las votaciones;

Resolución No.12, Reglamento que autoriza acreditar un observador Técnico ante el Centro de procesamiento de datos ante la Junta Central Electoral, siempre y cuando esos Partidos hayan alcanzado el 1.5% en las elecciones celebradas;

Resolución No.13, que dispone el orden de los Partidos Políticos en la boleta Electoral tomando en consideración los Votos obtenidos en elecciones anteriores.

Espero haber contribuido en el conocimiento de los principales aspectos en la conformación de los Colegios Electorales para las elecciones de 05 de julio, pues como he advertido en artículos anteriores si no se celebran elecciones antes del 16 de agosto, caeríamos en un vacío de poder, que en la historia política del país nunca ha sucedido, pues en fecha han terminado todos los funcionarios elegidos por el Voto Popular en poner grado como el Presidente y Vicepresidenta de la República, Senadores y Diputados quienes ya no formaran parte de la asamblea nacional.

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