El pasado martes uno de los diarios del país informaba que los choferes de UBER se habían declarado en huelga y que este paro de labores había sido causado, según afirmaban los huelguistas, porque la empresa había “aumentado hasta en un 45% las comisiones que cobra por cada viaje realizado”. Los conductores también reclamaban “revisar el actual método de valoración de pago por kilómetros por hora”.
Aunque la empresa afirmaba que sus servicios no habían sido afectados por la suspensión del trabajo, se veía precisada a reconocer que la huelga había reducido “la disponibilidad de vehículos y generó tarifas dinámicas con precios más elevados y tiempos de espera más largos a algunos usuarios”.
Todos sabemos que UBER es una plataforma digital que permite organizar traslados en autos al poner en contacto a usuarios que demandan esta tarea con choferes que han decidido ingresar a ella y cumplir con los requisitos de esta aplicación.
¿Son trabajadores los choferes de UBER? La plataforma los llama sus “socios conductores”, pero resulta que toda persona que presta un servicio personal es trabajador sea usted un sirviente o el más alto empleado de una empresa.
Ahora bien, lo que UBER posiblemente ha querido decir en su declaración al diario es que los choferes que prestan servicio por la vía de su plataforma son trabajadores independientes, que no están sujetos a las disposiciones del Código de Trabajo.
Si nos limitamos a lo meramente superficial se podría llegar a la conclusión de que los choferes de UBER son trabajadores independientes, pues no están obligados a cumplir un horario de trabajo, ejecutan su labor con sus propios automóviles o con vehículos alquilados a un tercero, y su retribución, aunque abonada por la plataforma, es un por ciento de lo que esta ha cobrado al usuario de los servicios.
Pero llegar a esta conclusión simplista es negar el impacto que en el mundo del trabajo ha tenido la tecnología digital. Si la subordinación jurídica, que es el elemento que caracteriza al contrato de trabajo es esencialmente control y vigilancia del empleador sobre el trabajador, debe necesariamente reconocerse que el trabajador de plataforma está sujeto a un control y vigilancia que, si bien se realiza desde la distancia física, se ejerce con cercanía tecnológica, en lo que podría denominarse un control algorítmico.
Al igual que en una fábrica o en una oficina, la plataforma organiza y gestiona el trabajo y los choferes se someten a su lógica desde el mismo momento en que inician su sesión en la aplicación, y al hacerlo, quedan sujetos a una autoridad externa que determinará qué tareas deben ejecutar y cuánto se les pagará por sus servicios, al mismo tiempo que evaluará y controlará el desempeño del trabajo realizado.
Pretender, como reclama UBER que sus choferes son socios y, por tanto, trabajadores independientes, es una burla a la ciudadanía y un intento descarado de sustraerse a la legislación de protección que establece el Código de Trabajo para el trabajador subordinado. Cierto, los conductores de UBER no tienen horario de trabajo y prestan sus servicios con instrumentos que son propios o alquilados a terceros, pero la plataforma, como el Gran Hermano, los vigila, evalúa su eficiencia, analiza su rendimiento y su disponibilidad, y les fija la comisión a cobrar, y al final, es ella, y solo ella, la que decide si el conductor permanecerá o no en el trabajo.
Este tipo de trabajo a distancia no es nuevo en el mundo de trabajo. Lo nuevo solo es la tecnología con la cual se ejecuta. Antes de la plataforma digital existió lo que nuestro Código de Trabajo llama el “trabajo a domicilio”, que es el que ejecutan trabajadores en el local donde viven por cuenta de una o más personas físicas o morales, las cuales son consideradas como sus empleadores.
A finales de los años 50 y durante el decenio de los 60 en la vieja Ciudad Colonial cinco o seis sastres confeccionaban en sus pequeños talleres de familia trajes para hombres que cosían exclusivamente para dos tiendas de ropa de caballeros que tenían sus establecimientos en la calle del Conde. Estos maestros de la costura estaban registrados en el hoy Ministerio de Trabajo como trabajadores a domicilio, aunque no tenían horario de trabajo y ejecutaban su labor con sus propias máquinas de coser, porque su prestación de servicio estaba organizada y vigilada por dos negocios que se desempeñaban como sus empleadores.
Esto sucedía hace ya setenta años y a ningún empleador de aquella época se le ocurrió defender la tesis de que estos sastres eran sus socios y, por tanto, trabajadores independientes, al margen de las disposiciones del Código de Trabajo de 1951. Hoy, en pleno siglo XXI, UBER se atreve, sin sonrojo alguno, a calificar de independientes a sus conductores. Así será bien difícil preservar la paz social.