La ley 6132 de expresión y difusión del pensamiento establece, entre otras cosas, en su artículo 29 los delitos de difamación e injuria a través de los medios de comunicación, aún vigentes en nuestra legislación.

Uno de los medios de defensa, acaso el más típico, enarbolado por quienes resultan imputados por estos delitos es la denominada exceptio veritatis, según la cual si se produce la prueba del hecho difamatorio, se rechazará la querella contra el imputado (artículo 37).

En pocas palabras, si el acusado por difamación o injuria demuestra en justicia que lo dicho por él es cierto, entonces queda liberado de la responsabilidad establecida en la ley. Se trata entonces, de un hecho exculpatorio que elimina la trascendencia penal.

Esta excepción, claro está, sólo fue consagrada en torno a los delitos de difamación e injuria contenidos en la ley 6132 y no así para aquellos consagrados por el Código Penal.

A partir de la sentencia núm. TC/075/2016 dictada en fecha cuatro (4) de abril del año dos mil dieciséis (2016) esto debe ser visto de otra manera.

En este fallo el tribunal constitucional declaró no conforme con la constitución una serie de artículos que consagraban la responsabilidad para ciertos casos y en relación a ciertas personas (por ejemplo, la responsabilidad penal en cascada etc.). Pero esa sentencia también pronunció la no conformidad con el texto constitucional del artículo 37 de la aludida ley que consagraba la mencionada excepción y, por tanto, la dejó sin efecto.

Con tal decisión el Tribunal Constitucional ha colocado en igual condición a aquellos que puedan ser acusados del delito de difamación e injuria sin importar que la misma sea o no cometida a través de un medio de comunicación quienes ya no pueden alegar como medio de defensa tendente a su exculpación la llamada exceptio veritatis, que pasó a ser cosa del pasado.

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