Si dejamos a un lado la reforma que operó en el 2015, que se limitó a un solo artículo para permitir la reelección del mandatario de turno, la Constitución hoy vigente es la promulgada en 2010, redactada por una comisión de reputados juristas, sometida en consulta a debates populares que se prolongaron por más de un año, discutida y aprobada por la asamblea revisora y finalmente proclamada un 26 de enero de hace apenas catorce años.
Un lapso muy breve en el mundo jurídico para que la Carta Sustantiva haya podido enraizarse en la población y en los propios legisladores. Todavía hoy se conocen en el Congreso cerca de 70 proyectos de ley necesarios para su debida aplicación.
Fue una reforma de hondo calado que puso fin al Estado liberal del siglo XIX para inaugurar una etapa superior con la consagración del Estado social democrático y de derecho. Este solo cambio fue una revolución en el ámbito jurídico de la Nación.
Hasta el 2010 nuestra Constitución se limitaba a reconocer al ciudadano un conjunto de libertades, con lo cual pretendía limitar el ejercicio abusivo de los poderes del Estado. A partir de esta fecha al ciudadano se le garantiza un amplio catálogo de derechos fundamentales que podrá ejercer para su provecho no solo en relación con el Estado, sino también frente a los demás ciudadanos.
Ramas del Derecho, como el Constitucional y el Administrativo, hasta ese momento simples materias de estudio en las universidades para conocer la organización del Estado y el funcionamiento de la administración pública, nacieron a la vida práctica, y en la actualidad son frecuentes las demandas contra el Estado por ciudadanos que se consideran lesionados en sus derechos fundamentales por decisiones adoptadas por órganos del poder. Se ha de suponer que, con una Constitución que es referente de progreso para los demás países de América Latina, sin excepción, estaríamos comprometidos a manenerla y recelosos de que se hablara de modificarla.
No obstante, el presidente de la República ha manifestado su intención de hacerlo y ha propuesto que se incluyan en ella mecanismos para evitar que el mandatario de turno pueda modificarla para beneficiarse en lo personal con la extensión o renovación de su mandato y disposiciones que doten al Ministerio Público de independencia y le priven de los poderes que le confía la política del Estado contra la criminalidad.
¿Son necesarias estas reformas? Lo primero que debe decirse es que si los denominados “candados” para dificultar una modificación al régimen del mandato presidencial implican un cambio en el procedimiento de reforma de la Constitución será necesario someterlo a la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral mediante la realización de un referendo aprobatorio.
Si es así, y lo es, es necesario recordar al presidente de la República que el Congreso Nacional tiene pendiente de aprobación una ley sobre organización y regulación del referendo. En otras palabras, en los actuales momentos resulta improcedente modificar el procedimiento para la reforma de la Constitución porque a falta de una ley que lo regule sería imposible jurídicamente organizar un referendo.
En cuanto a la pretendida independencia del Ministerio Público basta con recordar que en el artículo 170 de la Constitución vigente se le otorga autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, atributos que le confieren a su titular la independencia para actuar libre de presiones u órdenes de cualquier otro poder del Estado.
Ahora bien, si lo que se busca es privar al jefe de gobierno de su potestad de nombrar al procurador general de la República con la finalidad de que este pueda perseguir la corrupción administrativa sin encontrarse atado por este nombramiento, tampoco sería necesario modificar la Constitución, porque bastará establecer en la ley que regula al Ministerio Público que el procurador general contra la corrupción administrativa sea designado por el Consejo Superior del Ministerio Público entre los procuradores de carrera.
Respecto a privar al Ministerio Público de su función de formular y aplicar la política contra la criminalidad para traspasársela a un Ministerio de Justicia, a crearse por ley, nos parece un verdadero escándalo ante un país anonadado por el despilfarro en que ha incurrido este gobierno, cuyos gastos corrientes alcanzan ya un 85% en el presupuesto nacional. Algo totalmente innecesario en estos momentos.
A todas estas observaciones es necesario agregar que los temas anunciados por el presidente para una eventual reforma constitucional ya han sido ampliados por sus propios funcionarios y congresistas, que han informado que aprovecharán la coyuntura para unificar las elecciones municipales y congresuales, para disminuir el número de diputados, para permitir la reelección indefinida y un largo etcétera.
El horno no está para galleticas. Más que una reforma constitucional lo que el pueblo espera del Gobierno es que le asegure estabilidad en los precios de los artículos de primera necesidad y seguridad en las vías públicas.