La Junta Central Electoral tiene la responsabilidad, de garantizar unas elecciones congresuales y municipales dentro de los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes, pero, sobre todo, procurar que más allá del 19 de mayo todos estemos de acuerdo en que ganó la democracia, y ganó la Patria.

Además de los miembros que componen la Junta Central Electoral, ella cuenta con un grupo de mujeres y hombres, muchos de ellos en calidad de voluntarios, que cumplen con un deber ciudadano previsto en nuestra Constitución, como bien lo establece el artículo 75, son: “Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”. Ellos, en cada proceso electoral deciden contribuir al fortalecimiento de la democracia y de esta forma con el Estado Social y democrático de derecho.

En nuestro país, la participación de los miembros de los Colegios Electorales es voluntaria, aunque reciben una remuneración por parte de la Junta Central Electoral muy mínima, su actuación es totalmente voluntaria, a diferencia de otros países en donde una convocatoria a participar es obligatoria, debido a que se considera un deber cívico de obligado cumplimiento, sin embargo, en nuestro país, cada vez más, la ciudadanía se interesa en participar en el proceso de forma voluntaria, movido por civismo, sobre todo los jóvenes.

En cuanto a la preferencia, militancia o membresía en un partido, lo importante es que los miembros de un Colegio Electoral deben tener claro al momento de ser árbitro de un proceso comicial en particular, que para esas funciones a desempeñar deben ser totalmente neutrales y contar los votos de manera objetiva, esto podría resultarnos contradictorio, como ser juez y parte, pero los colegios electorales están conformados por varias personas, siempre podrá haber simpatías políticas, pero la objetividad, así como la imparcialidad en el proceso, nunca deben perderse.

Otra parte a destacar es la función realizada por la figura del fiscal electoral, empezando porque siempre el Estado tienen el deber de asegurar que los fiscales puedan llevar a cabo sus funciones profesionales con imparcialidad y objetividad. El Estado tienen el deber de proporcionar garantías para que los fiscales, en este caso, el fiscal electoral, puedan realizar investigaciones en forma imparcial y objetiva, tomando en cuenta que desempeña una función crucial en la administración de justicia en la contienda electoral.

Debemos resaltar que los principios rectores que rigen las actuaciones realizadas por los miembros de la Junta Central Electoral, juntas electorales, colegios electorales, oficinas de coordinación de logística electoral en el exterior, así como también las realizadas por los funcionarios y ciudadanos que tienen responsabilidad en la realización de las elecciones, deberán estar sujetas a lo previsto en la Constitución de la República, como la transparencia, la legalidad, el interés nacional, el pluralismo, la certeza electoral y la equidad.

Que la labor de todos los ciudadanos que integran los órganos de la administración electoral, dígase: 1) La Junta Central Electoral; 2) Las Juntas Electorales, 3) Las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE); y 4) Los Colegios Electorales, es la salvaguardar la democracia, que nos queda más allá del 19 de mayo.

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