Tal como resulta sabido, el ju- rado ha echado raíces en los sistemas judiciales de la fa- milia de derecho romano- germánico, toda vez que en gran medida la administración de la justi- cia penal remedó semejante figura proce- sal, pero en esencia se trata de una institución legal que ha sido extrapolada hacia la tradición civicanónica desde la cultura jurídica de estirpe anglosajona, cuyo origen inveterado puede situarse en el medioevo, cuando Inglaterra asumió desde el siglo XI en adelante la consuetud forense de que gente paritaria juzgare la culpabilidad o inocencia de otro de sus congéneres. Desde Inglaterra hacia los Estados Unidos de Norteamérica, la intervención del jurado en la justicia penal, tanto en la fase indagatoria como en el juicio de fonchesca, se había procurado hacer tabula rasa de las estructuras de antaño, desde ahí la judicatura, que en el pensamiento revolucionario era parte de la aristocracia dotada de titulación nobiliaria, pasó entonces a mirársele con desconfianza u ojeriza, por lo que la participación del jurado en la administración de la justicia fue considerada como una garantía del debido proceso de legalidad constitucional.
Pese a que la institución objeto de estudio quedó incardinada dentro de la democracia moderna, el jurado echó raíz atávica en la Inglaterra de la época feudal, transitando entonces por los fueros de la monarquía de rancio abolengo, cuando determinado funcionario público o juez de la Corona formulaba inquisitoria cognoscitiva sobre asuntos administrativos, civiles o penales a los residentes pedestres de alguna vecindad, localidad o condado para formarse criterio u opinión propia sobre cuestiones de su incumbencia.
tida en el Reino Unido, desde donde fue extrapolada hacia otras latitudes del imperio británico.
Aun cuando el jurado cobra mayor im- portancia en los casos de felonías, conocidos también como delitos infamantes, capitales o de extrema gravedad, cuyas sanciones consisten en prisión perpetua o pena de muerte, pero nada impide que este tipo de juicio pueda tener cabida en hechos punibles de menor escala punitiva, así como en asuntos de naturaleza civil, sobre todo, en la cultura jurídica angloamericana, donde el sistema judicial resulta ser bastante complejo, por cuanto hay tribunales estatales y cortes federales.
Debido a la dualidad de jurisdicciones existentes en la cultura jurídica angloamericana, cabe poner de resalto que el jurado clásico, integrado con trece personas legas en derecho, va quedando en desuso en la justicia estatal, tras considerarse costoso y dilatorio, pero además el ciudadano
cal pueden renunciar a semejante modalidad de juicio, en pos de llevar el caso sólo en presencia del juez letrado, tras observar que existe mayor garantía en este magistrado judicante, debido a la jurispericia puesta de manifiesto durante su dilatado ejercicio profesional.
A título de cierre, ahora puede traerse a colación el denominado juicio del siglo, acaecido en 1994, cuando a Orenthal James (OJ) Simpson se le acusó de cometer uxoricidio y asesinato contra el amante de su esposa, pero el jurado de la justicia penal angloamericana en notoria encrucijada dictó veredicto absolutorio, basado en tecnicismo jurídico invocado durante el proceso judicial, por cuanto las evidencias resultaron contaminadas mediante actuación impropia de la policía. En cambio, la sentencia de la jurisdicción civil, frente a la correspondiente acción indemnizatoria, llevada en interés de los parientes, dio ganancia de causa a tales víctimas.