No se confundan con el título de esta entrega, no existe un nuevo instrumento legal que regule la figura del habeas corpus, las disposiciones que lo consagran son las mismas, sólo que ahora asistimos a lo que debe significar un relanzamiento de este instrumento jurídico.

El habeas corpus precede por mucho a otras acciones, la institución de Homine Libere proviene del derecho romano y su incorporación normativa en la Carta de Juan Sin Tierra revelaba ya la fisionomía de una figura que, al menos en República Dominicana, había sido desnaturalizada a causa de defectos legislativos, problemas propios del sistema y, especialmente, una incorrecta interpretación de la norma.

No tratándose de un cambio en la norma, el relanzamiento proviene de una sentencia del Tribunal Constitucional, concretamente la sentencia TC/0722/24, de 28 de noviembre de 2024, con la que se varió el criterio de la Alta Corte respecto a la admisibilidad y tratamiento de los recursos que impugnan las sentencias de habeas corpus.

Puntualmente, el Tribunal Constitucional cubrió una gran deuda que se tenía con la acción constitucional de habeas corpus y, con ello, una deuda con la protección del derecho fundamental a la libertad, tan especial para nuestro ordenamiento que se consagra una acción individual para proteger exclusivamente este derecho.

Al margen de la importancia de que se haya unificado el criterio de revisión de las sentencias de hábeas corpus y que, a futuro, podamos contar con precedentes del máximo intérprete de la Constitución como lo es el Tribunal Constitucional, el impulso que se da a la protección del derecho a la libertad viene por la cobertura de dos variables olvidadas, ya no sólo hablaremos de la prisión ilegal sino que se abre el debate ante la prisión arbitraria y la prisión irrazonable.

El Tribunal Constitucional cerró la puerta a la visión e interpretación que había desnaturalizado la figura, creyendo que sólo procedía cuando una persona había sido detenida y no era presentada ante un juez dentro del tiempo que dispone la norma. Con la sentencia TC/0722/24 aun la prisión “válidamente” dispuesta por un juez puede ser analizada en función de los criterios de arbitrariedad e irrazonabilidad.

La no arbitrariedad y razonabilidad se constituyen en auténticos parámetros que debe observar un juez a la hora restringir el derecho a la libertad de una persona, de especial utilidad cuando nos topamos con un sistema que abusa excesivamente de la prisión preventiva, por citar un ejemplo. Este cambio debería abrir el espacio a que los jueces analicen si es razonable imponer, de antemano, 18 meses de prisión preventiva como medida de coerción y que las partes puedan reclamar mediante el hábeas corpus dicha situación.
Antes de la sentencia del TCRD, múltiples decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos abordaban los supuestos de arbitrariedad e irrazonabilidad, ahora contamos con un precedente vinculante que los desarrolla y explica y que, perfectamente, puede servir de parámetro para que los jueces analicen cualquier situación ilegal, arbitraria o irrazonable de privación de la libertad.

Los efectos del resurgir del hábeas corpus no se han hecho esperar, fue objeto de nuestra atención como hace unas semanas se presentaba un hábeas corpus preventivo por parte del nacional estadounidense Joshua Riibe, “persona de interés” en el caso de la desaparición de Sudiksha Konanki. Su interposición generó opiniones encontradas, principalmente por entender que no estaba detenido y, por tanto, no era procedente, sin embargo, tal y como juzgó el tribunal que conoció y acogió el habeas corpus, también ante la amenaza de ser privado ilegalmente de su derecho.

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