El principio de confianza fue creado por la jurisprudencia alemana en la década de los 50 del siglo XX tomando en cuenta el incremento de accidentes viales en los que las lesiones se vinculaban con la actuación indebida de terceras personas.
Conforme este criterio se le reconoce a los conductores, como regla general, la posibilidad de confiar en que los demás participantes del tráfico mantendrán una conducta correcta y apegada a las normas; limitándose el deber de cuidado de los conductores y eximiéndolos de la obligación de mantenerse alerta de las posibles o previsibles actuaciones incorrectas de los demás participantes en el tránsito.
Según esta regla, por ejemplo, un conductor que tiene a su favor la luz verde puede avanzar por su vía confiado en que los conductores de la vía paralela no cruzarán por tener la luz roja. Resulta lógico, en esa hipótesis, confiar en que nadie cruzará la vía.
A lo largo de los años, la jurisprudencia y la doctrina han extendido el ámbito de aplicación del principio de confianza y lo han definido como un criterio general de disminución del deber de cuidado en todas las circunstancias en las que la producción del resultado pueda estar sujeta a la actuación incorrecta de un tercero.
Así por ejemplo, cada vez con mayor frecuencia, en muchos países los tribunales acuden a tal principio para delimitar la responsabilidad penal en los delitos imprudentes acaecidos en el ámbito de la medicina en el que cada médico puede confiar en que los demás colegas actuarán conforme con sus propios deberes de cuidado, fácilmente identificables por la división del trabajo previamente delimitada por la práctica médica generalmente aceptada.
De igual manera, el principio de confianza, ha sido extendido a los casos donde existe un deber de cuidado sobre la conducta de los terceros; tal como aquellos donde existe una delimitación de responsabilidad laboral que impone al superior jerárquico algunos deberes de dirección o supervisión sobre la conducta de sus subordinados.
En República Dominicana, la aplicación de este principio, ha sido prácticamente nula y sólo se ha visto en algunos casos de tránsito vial. Empero, el avance sostenido que ha experimentado el estudio del derecho penal; permite inferir que, en los próximos años, los tribunales expandirán su aplicación a diversos renglones. Siempre, claro está, en el ámbito de la imprudencia. ¡El tiempo dirá!