El Código Procesal Penal constituyó, en el ámbito de la justicia penal, un importante avance en la constitucionalización del derecho dominicano. En aplicación desde septiembre de 2004, tras su aprobación y promulgación en 2002, introdujo no pocas novedades al derecho procesal dominicano, entre las cuales se resalta la superación de la tradicional brecha entre las normas constitucionales que integran la garantía del debido proceso y la legislación procesal codificada hasta entonces vigente, que era el antiguo Código de Instrucción Criminal francés, en su versión tras la Restauración de 1832.
En efecto, un año y tres meses después de la Independencia dominicana, se ordenó, mediante decreto congresional núm. 58, promulgado el 4 de julio de 1845, la adopción de los códigos franceses de la Restauración, entre los cuales estaba el Código de Instrucción Criminal, que fue aplicado en su idioma original hasta que en 1882 se ordenó la traducción, localización y actualización de estos códigos, dando lugar al Código de Procedimiento Criminal del 27 de junio de 1884, ya en idioma castellano, el cual se mantuvo vigente, con múltiples modificaciones, hasta que fuere puesto en aplicación el Código Procesal Penal.
La motivación, como pilar de sustentación de las resoluciones y sentencias judiciales, se estableció, en consonancia con los postulados constitucionales, como un principio fundamental en el artículo 24 del Código Procesal Penal (CPP). La sentencia, como acto jurisdiccional que es el resultado, no de un acto de autoridad, sino de un acto de comprobación y verificación, pasó a adquirir un papel más relevante en la normativa procesal, poniendo especial énfasis en su motivación, la cual no se satisface con la “simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas”. En ese contexto, entre las novedades que trajo consigo el Código Procesal Penal está el reconocimiento de dos modalidades del precedente en nuestro ordenamiento jurídico penal.
En primer lugar, el precedente vinculante de las decisiones de los órganos jurisdiccionales creados por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado dominicano. En este caso se trata de un reconocimiento de lo ya establecido en la Constitución, en el artículo 3 de la Constitución vigente al momento de promulgación del Código Procesal Penal y, a partir de la Constitución de 2010, en su artículo 74. Cabe resaltar en este punto que el CPP es de mayor alcance que el texto constitucional pues abarca “las interpretaciones por los órganos jurisdiccionales” creados por los pactos internacionales.
La segunda novedad consistió en establecer, vía la creación de un motivo de casación, el precedente de las decisiones tanto de las Cortes de Apelación como de la Suprema Corte de Justicia. Así, el artículo 426, numeral 2, CPP, establece que procede el recurso de casación: “Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia”.