Aquí y ahora, la jurisprudencia denota prontuario de precedentes judiciales, máxime cuando son fallos jurisdiccionales dimanantes de las Altas Cortes, dotados de contenido vinculante, unificador de la costumbre forense y con pauta orientativa para la comunidad jurídica, pero desde una mirada retrospectiva cabe reconocerse que semejante terminología hizo referencia a la filosofía, ciencia o teoría general del derecho, por cuyo amplio espectro cautivó la atención de la vieja hornada de juristas ilustrados, entre los cuales Friedrich Karl von Savigny quedó considerado como el precursor moderno de la cientificidad de esta disciplina académica.
A través de la escuela histórica, este jurista pionero de la jurisprudencia cientificista fue legítimo contradictor de la exegesis francesa, tras la ley mirarse ahí como fuente basilar del derecho, genuina representación de la razón trasunta en el acto legislativo, máxima expresión de la voluntad general, mientras que él optó por la costumbre, dado que cada pueblo forja su propia cultura jurídica, derivada del espíritu, intuición o convicción popular, todo resultante de la espontaneidad, sin parar mientes en el racionalismo codificador que imperó durante la centuria decimonónica, pero aun así el propio maestro y muchos discípulos suyos terminaron militando en el formalismo normativo y dogmático.
Desde el entronque del historicismo jurídico, surgieron varios desprendimientos taxonómicos, tales como jurisprudencia de conceptos o analítica, teleológica o finalista, de intereses y valorativa, cuyos juristas constructores fueron Georg Friedrich Puchta, Bernhard Windscheid, Rudolf von Ihering y Philipp Heck. Así, resulta útil propiciar una intelección idónea sobre semejante elenco clasificatorio, lo cual amerita atisbar de ahora en adelante para algo mostrar acerca de estas aristas teóricas.
Ahora bien, nada impide abundar que la jurisprudencia de data decimonónica mostró propincuidad con el positivismo que luego fue imperante, por cuanto quiso dejarse ver desde entonces como una ciencia formal, desligada de relaciones morales, políticas y socioeconómicas, en busca de fijar primordial atención en los principios normativos con miras a clasificarlos y establecer nexos entre ellos, de tal manera que las reglas que les dieron origen pudieran interpretarse, integrarse y sistematizarse a guisa de matemática jurídica.
De vuelta a las variantes taxonómicas en comento, ora en versión constructiva, ora en tesitura finalista, o bien en vertiente valorativa, hay que decir que tanta repercusión concitaron tales perspectivas teóricas que la otrora jurisprudencia vino a verse en la tradición continental como fuente socorrida del derecho legislado, ya que los juristas forjadores crearon la pirámide o genealogía de conceptos que dieron cabida a la jerga propia de toda disciplina, aportaron los métodos dogmático y teleológico para propiciar el estudio de la ciencia jurídica y por tener objeto de aprendizaje, entonces adquirió autonomía didáctica, a través de la integración material y sistematicidad cognitiva.
Y a propósito de semejante temática, cabe insistir que desde la jurisprudencia decimonónica surge la nomenclatura profesional de todo aquel que egresa de la universidad como graduado en derecho, el cual no es otro que el de jurista, por cuyo etiquetamiento académico puede ejercer la abogacía, magistratura, notariado, funcionariado público, diplomacia o consulado, docencia superior o escritura doctrinal, o bien desempeñar funciones de letrado en tribunales o administración estatal.
Como contraste entre la dimensión exegética e historicista, hay que traer a colación que al jurista en el ejercicio de la función de juez se le miraba en el primer método interpretativo como boca muda de la ley, por lo que debía valerse de la subsunción. En cambio, al mismo administrador de justicia en la otra versión hermenéutica se le permitía integrar las perspectivas gramatical, lógica, histórica y sistemática, en aras de descifrar el contenido de la norma consuetudinaria, legislativa, contractual o de índole similar, siempre procurando resolver casuísticamente el conflicto social.
A modo de colofón, urge decir que Rudolf von Ihering se convirtió en apóstata del conceptualismo jurídico y tras de sí construyó la jurisprudencia teleológica y por igual la de intereses, mediante las cuales cabe entenderse que un fin determinado constituye una causa pragmática o razón práctica para crear el acto legislativo, por cuyo motivo el jurista como juez, en aras de dirimir el conflicto social, aplica la ponderación o juicio valorativo, a través de la interpretación integral del material jurídico bajo dominio discrecional, tal si fuese el mismo legislador, ya que el derecho es una ciencia propiciadora de la praxis existencial.