Desde la Constitución se señala expresamente que la reinserción social es una de las finalidades esenciales de las sanciones penales, esto cuando en el artículo 40, numeral 16, dispone que “[l]as penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”.
La reinserción social es entendida como un proceso sistemático de acciones orientado a favorecer la integración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal.
Como proceso la reinserción social tiene como base el respeto a los derechos humanos, la capacitación para el trabajo, el acceso a la educación, a servicios de salud y al deporte, en razón de que estos elementos permiten a los privados de libertad tener un desarrollo pleno dentro de los centros penitenciarios y son el fundamento para que puedan reintegrarse a la sociedad, teniendo acceso al trabajo, a alimentos, vivienda, vestido, entre otros aspectos esenciales para el libre desarrollo de la personalidad.
La pregunta es sencilla: ¿en la República Dominicana se puede hablar de reinserción social?, la respuesta es aún más sencilla, se traduce en un no rotundo, porque, como hemos abordado en otras entregas, no se cumplen ni las más mínimas condiciones o reglas de tratamiento respecto de las personas privadas de libertad, mucho menos podríamos hablar de su integración posterior a la sociedad.
La Ley núm. 113-21, que regula el sistema penitenciario y correccional en la República Dominicana dispone respecto a la reinserción social que con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se deben crear las condiciones que favorezcan la incorporación de las personas privadas de libertad, egresada de los centros, a la sociedad, en las mejores condiciones posibles.
La norma describe poéticamente a qué está llamado el sistema penitenciario local, pero es eso posible cuando nuestro sistema, tal como ha dicho el Tribunal Constitucional, acusa de un estado de cosas inconstitucionales, un cúmulo de situaciones que hacen inviable ya no la reinserción social del individuo sino su propia sobrevivencia, en condiciones infrahumanas y sin ninguna esperanza de cambio al dar cumplimiento a la sanción que allí los conmina.
Contrario a la finalidad constitucional y a los tratados internacionales de los que somos signatarios, nuestro sistema penitenciario acusa de una gran brecha de cumplimiento, pues dentro el individuo pareciera prepararse para una reincorporación criminal, se prepara, complementa e instruye, con la complicidad del sistema, para que una vez cumpla la pena pueda salir a ser un reincidente penal.
El modelo local parece responder a la necesidad de aislar al individuo, de castigarlo sometiendolo a condiciones donde se anulen sus derechos y esto no sólo para quienes están condenados de forma definitiva, sino para aquellos que, aún revestidos de la presunción de inocencia, se encuentran privados de libertad de forma preventiva, el sistema ni siquiera garantiza la reinserción social de aquellos que, sin condena, pasaron x cantidad de tiempo en prisión.
Aunque la Constitución lo dispone y la ley lo reproduce, carecemos de un modelo concreto de reinserción, de planes sociales, educativos, de salud, capacitación y acompañamiento psicológico, que puedan por lo menos reproducir que tenemos una idea de cómo reinsertar a los infractores penales en nuestra sociedad. Es completamente quimérico hablar de reinserción social cuando no contamos siquiera con un modelo, al margen de que luego tengamos que cumplirlo, hoy día la reinserción social en la República Dominicana es sólo un mito.