La administración del presidente Trump ha tomado una medida de política tributaria con mayor alcance y repercusión que la imposición de aranceles: desconocer el Impuesto Mínimo Global impulsado en los últimos años por los países de la OCDE y el G20.
Desde que asumió la presidencia de los Estados Unidos, el presidente Donald Trump ha impuesto o intentado aplicar aranceles a la importación proveniente de varios países como China, Canadá, México o Colombia; o a bienes como el acero y el aluminio. Sin embargo, la administración del presidente Trump ha tomado una medida de política tributaria con mayor alcance y repercusión y, que, de cierta forma, ha pasado desapercibida: desconocer el Impuesto Mínimo Global impulsado en los últimos años por la OCDE y el G20.
Mediante la Orden Ejecutiva firmada el 20 de enero de 2025 denominada Global Tax Deal Memorandum, la Secretaría del Tesoro de los Estados Unidos informó a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) su decisión de dejar sin efecto las disposiciones del acuerdo fiscal global sobre el que se basa el Impuesto Mínimo Global, alegando que: 1) su aplicación no está aprobada por el Congreso; y 2) es una medida extraterritorial que afecta a las compañías americanas, no se alinea a su código tributario y no cumple con las disposiciones de los convenios para evitar la doble tributación vigentes.
Además, es muy probable que el Presidente Trump no esté dispuesto a renunciar a impuestos pagados por sus multinacionales por sus ingresos del exterior, ni que quiera que le toquen “extraterritorialmente” a sus empresas multinacionales digitales. Por tanto, Estados Unidos dejó claro que podría tomar medidas en contra de aquellos países que graven con este impuesto a sus empresas.
Otro elemento es que desde el 2017 Estados Unidos aplican su propio impuesto mínimo global conocido por sus siglas GILTI (Global Intangible Low-taxed Income), aprobado en la Ley denominada Tax Cuts and Jobs Act. Este impuesto grava los ingresos por activos intangibles (patentes, marcas, software, etc.) que generan las multinacionales estadounidenses a través de sus subsidiarias en el extranjero y que cada Estado aplica a tasas que van desde 5% hasta 50%.
Sin embargo, desde hace aproximadamente una década en el seno de la OCDE se está gestando un plan establecer el Impuesto Mínimo Global sobre las grandes empresas multinacionales como parte del Plan de Acción BEPS (plan de acción contra la deslocalización y erosión de las bases imponibles), del que República Dominicana es miembro desde 2018 junto a otras 140 jurisdicciones o países.
El Plan de Acción 1 de BEPS denominado retos fiscales de la economía digital se divide en dos pilares que en conjunto buscan evitar que las empresas multinacionales evadan el pago de impuestos y mitigar la competencia fiscal entre países. El Pilar Uno denominado Reglas GLOBE (del inglés, Global Antibase Erosion) sería aplicado a las grandes multinacionales, definidas como aquellas con más de 20 mil millones de euros globales anuales y márgenes de al menos 10%, estas son unas 100 empresas altamente digitalizadas. El borrador de acuerdo para su aplicación todavía está en discusión, avanzando lentamente ya que requiere que los países renegocien sus acuerdos para evitar la doble tributación. Bajo este acuerdo, los países donde estas grandes multinacionales generen al menos un millón de euros de ingresos anuales o 250 mil euros para países con un PIB per cápita menor a 4,000 euros, podrán aplicar un impuesto sobre el exceso del margen del 10% de utilidad.
La otra medida del Plan de Acción 1 de BEPS es el Impuesto Mínimo Global, también denominado Pilar 2, que consiste en un impuesto mínimo de 15% aplicada sobre la utilidad contable de las empresas multinacionales con ingresos anuales de al menos 750 millones de euros. Este impuesto se aplicará como una escala que inicia en 15% para las rentas que no están gravadas en su países de residencia o pagan menos de esta tasa, que puede aumentar en la medida en que otros países donde las multinacionales obtienen ingresos no apliquen el impuesto y que se complementaría con retenciones de 9% en el país de la fuente, aplicado mediante los convenios para evitar la doble tributación.
Contrario al Pilar 1, este impuesto ya fue aprobado por los países de la Unión Europea, Canadá, Reino Unido, Japón, Australia y Corea del Sur, para ser aplicado a partir del periodo fiscal 2024. Aunque los Estados Unidos no formó parte de los países que implementaron el Pilar 2, la administración del presidente Biden se había comprometido a apoyarla. La razón para no aplicarlo en territorio estadounidense es el cobro del ya mencionado impuesto denominado GILTI. No obstante, la intención del presidente Biden era aplicar el Impuesto Mínimo Global junto con el GILTI mediante acuerdos bilaterales.
¿Cómo afecta esta decisión a la República Dominicana? El país ya intentó aprobar el impuesto mínimo global, o una versión de este, en la fallida reforma tributaria de 2024. De hecho, en América Latina, en 2022 Colombia aprobó su versión de este impuesto y España, país que siempre es referente, lo hizo a finales del 2024. Está claro que como medida de política es un ganar-ganar para nosotros, que somos importadores netos de servicios tecnológicos, ya que permitiría aumentar la recaudación y mejorar la equidad tributaria.
No obstante, la situación actual es otra distinta a la de 2024. Básicamente, el Impuesto Mínimo Global ha muerto, al menos en su concepción original y por los próximos cuatro años. Todo parece indicar que, de momento, República Dominicana debe olvidarse de aplicar este impuesto o una variante de éste.
Como su implementación depende del concurso de los países, principalmente de las potencias mundiales, quedará por verse la reacción del resto de países del G20, pero la forma en que se ha resuelto la potencial aplicación de aranceles por parte de Estados Unidos a otros países nos dice que muy probablemente la salida sea no confrontar a la principal potencia del mundo. Los próximos meses dirán, a nosotros solo nos queda observar y esperar.