Entre los juristas profesantes de la abogacía suele escucharse a título de queja que el Ministerio Público, a través de sus conspicuos representantes, muestra decantación por la prisión preventiva para dejar a cualquier persona eventualmente imputable de un hecho punible atado al proceso, pese a la existencia de otras medidas precautorias pasibles de solicitarse en el fuero de la justicia penal, cuya correlación medio fin reivindica el estado de libertad del sujeto puesto bajo la lupa de la indagación preparatoria, pero resulta peor cuando algunos jueces contemporizan con semejante línea discursiva.
Aun cuando hace dos decenios que en nuestro lar nativo viene administrándose el muy en boga sistema de justicia acusatorio adversativo, en cuya estructura suele tener cabida un nuevo paradigma, propiciatorio de que las medidas de coerción aplicables obedezcan a los principios de razonabilidad, objetividad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, puede decirse con plena convicción que todo ello dista mucho de la realidad, debido a la cultura imperante entre nosotros, heredada de la codificación napoleónica.
En efecto, el Código de Procedimiento Criminal de sello napoleónico empezó a tener vigencia en nuestro territorio desde antes de ser República, cuando fue ley durante la ocupación haitiana y tras de sí corrió igual suerte, luego de la independencia, cuya aplicación se dio en su lengua originaria, hasta lograr la debida traducción y adecuación, eventos suscitados en las postrimerías de la centuria decimonónica, específicamente en el año 1884.
Debido a la fuerza cultural imperante, derivada de la aplicación casi bicentenaria del modelo inquisitivo, prohijado en la codificación napoleónica de naturaleza procedimental, salta a la vista la predilección dable entre los miembros del Ministerio Público por la prisión preventiva, hasta el punto de que la propia sociedad dominicana prefiere dicha medida cautelar, pues en el imaginario popular se oye decir a viva voz que la nueva preceptiva procesal penal, propiciatoria del paradigma acusatorio adversativo, constituye una ley protectora de los delincuentes.
Frente a la mirada inquisitorial de la población dominicana, los representantes del Ministerio Público impregnado de sesgo populista, olvidándose de que el Código Procesal Penal, vigente a plenitud desde el año 2004, instituye el sistema acusatorio adversativo, en cuya estructura impera el paradigma precautorio o cautelar, lo cual implica que procede solicitar la prisión preventiva, sólo cuando exista riesgo procesal, debido al probable entorpecimiento probatorio, obstaculización de las pesquisas u obstrucción de la justicia mediante obliteración de la verdad, o bien cuando haya peligro de fuga, inseguridad sobre la integridad física de la víctima o reiteración delictiva de la persona puesta bajo la lupa de la indagación preparatoria.
En ausencia de tales presupuestos fácticos y jurídicos, el modelo cautelar o precautorio previsto en la preceptiva procesal penal vigente, muy alejado del paradigma inquisitivo otrora imperante, favorece la imposición de otras medidas de coerción, reivindicatorias de la libertad de la persona objeto de investigación penal durante la fase preparatoria, pero los representantes del Ministerio Público suelen formular petitorios tendentes a obtener prisión preventiva, aun cuando el sujeto bajo pesquisa ofrezca garantía de presentarse ante cualquier requerimiento.
Ante semejante proceder del Ministerio Público, el sistema carcelario vernáculo registra una sobrepoblación atroz de presos preventivos, cuyas cifras estadísticas sitúan su índice en casi un sesenta (60%) por ciento, según los insumos de mayor fiabilidad que datan de 2020, cuando tales datos probabilísticos muestran cobertura nacional, lo cual viene a colocar nuestro sistema de justicia penal en esta materia a la zaga de otras naciones de la región latinoamericana.
En resumidas cuentas, ojalá el discurso de la representante jerárquica del Ministerio Público, doña Miriam Germán, logre desarraigar la mentalidad de todos los investigadores y acusadores públicos, tras recibir la exhortación suya para que dejen de solicitar ante los jueces la prisión preventiva mediante uso indiscriminado, ya que semejante medida de coerción amerita un dictamen ponderado, cuyo test de controlabilidad requiere que cada agente fiscal someta su petitorio a los criterios de necesidad, objetividad, razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad, toda vez que la libertad constituye un derecho fundamental, restringible frente a la excepcionalidad prevista en el Código Procesal Penal vigente, entre ellas resulta atendible citar la fuga eventual de la persona imputable, obstrucción de la justicia, obliteración de la verdad, obstaculización probatoria, peligro de la víctima y reincidencia delictiva.