En la interacción humana de cualquier género, tiende a darse un proceso vivencial intersubjetivo, pero en el mundo intelectivo suele tener cabida la interdisciplinariedad cognoscitiva, tal como ha ocurrido entre derecho y economía, toda vez que la ciencia jurídica u otrora jurisprudencia, a través de distintos actos legislativos, procura regular el espectro crematístico de la adquisición de mercancías, productos, cosas negociables, bienes fungibles, materiales gastables e insumos, así como la contratación de servicios profesionales mediante contraprestación pecuniaria.

A sabiendas de que la economía interacciona como sistema, una que otra de tales transacciones circunscriptas dentro de semejante estructura crematística puede suscitarse mediante libre contratación, según la ley consuetudinaria del mercado, pero también el Estado suele poner coto tuitivo a los agentes interactuantes, máxime cuando se trata de proteger las partes más débiles en dicha relación jurídica, en busca de morigerar la desigualdad socioeconómica que tiende a darse en cualquier proceso de intercambio.

Como la relación laboral queda envuelta en similar esfera, desde la segunda mitad de la centuria novecentista, en específico a contar de 1975, fue necesario instituir el derecho a indexación salarial mediante estipulación contractual, pero en gran parte de las naciones de la órbita latinoamericana dicha corrección monetaria sobre ingresos anuales tuvo que introducirse como directriz económica ínsita en instrumentos de políticas públicas, a través de la aprobación de leyes de inmenso interés social.

En nuestro suelo insular, el derecho a indexación salarial vino a entronizarse en las postrimerías de la centuria novecentista, concretamente en 1992, cuando resultaron aprobadas las leyes 11-92 y 16-92, de fechas 16 y 29 de mayo del mismo año, a través de cuyo contenido los Códigos Tributario y de Trabajo entraron en vigor. Y tras de sí, la teoría sobre el valor nominal del dinero perdió imperio jurídico para permitir que el realismo monetario tuviere incidencia en tales materias.

Del nominalismo monetario que había sido imperante, previsto en el artículo 1895 del Código Civil, nuestro sistema jurídico dio cabida a la teoría sobre el valor real del dinero, graficado con el poder adquisitivo de la remuneración salarial, por cuya razón el legislador patrio quiso proteger los ingresos anuales de trabajadores, empleados y servidores públicos, so pena de perder capacidad comprable de bienes y servicios cotizables en su canasta alimentaria, debido a la inflación acumulada durante un lapso de gestión económica.

Ahora bien, la exención impositiva que fue prevista en el artículo 327 del Código Tributario, cuyo contenido constituye una especie de indexación salarial por inflación, ha sido inaplicada desde 2018, cuando a partir de ahí mediante Ley General de Presupuesto, aprobada en cada año, el administrador del Fisco ha visto con ojeriza el deber de cumplir con este derecho consagrado en beneficio de trabajadores, empleados y servidores públicos.

De aplicarse semejante política pública, la escala salarial exenta de pago impositivo sobre la Renta, a razón de cada mes, vendría a situarse en el monto aproximado de cincuenta mil (RD $ 50,000) pesos, cuya sumatoria anual puede superar la cuantía de seiscientos mil pesos, liberación tributaria que además de beneficiar a trabajadores, empleados y servidores estatales, también propende a favorecer a las Mipymes y sucesiones indivisas.

Aparte de la preceptiva jurídica previamente esbozada, cabe situar en su justo contexto la Ley núm. 105-13, de fecha 8 de agosto de 2013, regente en esta materia para el sector público, cuyo artículo 17 le permite a la autoridad estatal competente revisar en cada bienio la escala remunerativa, a fin de que sea actualizada mediante la correspondiente indexación salarial por inflación, pero hasta ahora semejante medida compensatoria sólo ha sido aplicada en sede del Tribunal Constitucional, a través de oportunas resoluciones administrativas.

A lo sumo, puede decirse finalmente que en cualquier economía de dolarización tácita o explícita, la indexación salarial, vista como un reajuste remunerativo, corrección monetaria o mecanismo de pago integral, constituye un derecho fundamental por derivación que le garantiza a todo trabajador, empleado o servidor público recibir la condigna retribución crematística, tras desarrollar su jornada laboral completa, prestar un determinado servicio profesional en la esfera privada o desempeñar una función pública, realizable para reivindicar el criterio de equidad, cuyas referencias econométricas son costo de la canasta familiar, índice de precios al consumidor e incremento del rendimiento productivo, entre otros baremos factoriales.

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