El 30 de octubre de 2024, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia TC/0592/24, a través de la cual expulsó del ordenamiento jurídico dominicano, en ejercicio de una “interpretación reductora”, una frase del artículo 283 del Código Procesal Penal (CPP) que impedía a los fiscales volver a archivar si, tras una objeción a uno anterior, el juez de la instrucción había revocado el archivo.

El texto de marras había sido introducido en el artículo 283 CPP en la modificación que se hiciera a dicho código mediante la Ley núm. 10-15. El Tribunal Constitucional censura la decisión del legislador, porque “al imponer una determinada solución o excluir un determinado acto conclusivo, el Poder Judicial se adentra a la esfera de la discreción reconocida al Ministerio Público en la Constitución y en las leyes pertinentes, así como coloca al imputado a un juicio predeterminado que no incluye el archivo y sin posibilidad de que este alegue frente al Ministerio Público las razones por las cuales procede, entre otras cosas, el archivo” (Acápite 11.39 de la sentencia). Así, según el criterio del Tribunal Constitucional, estamos ante una violación a la igualdad de armas y a la separación de funciones.

Cabe destacar que la indicada sentencia contiene un muy bien fundamentado voto salvado de la magistrada Army Ferreira, en la que resalta que “el Código Procesal Penal debe siempre ser interpretado de manera sistemática y respetando su naturaleza unitaria como cuerpo legal integral y pleno” (pág. 57), cuya lectura recomiendo.

Lo decidido por el Tribunal Constitucional da un alcance al principio de separación de funciones que podría dar lugar a preguntarse si no abre una brecha de poder sin control para los fiscales. Un primer asunto a destacar es que, aunque, en el caso del archivo, se trata de una facultad de cierre del caso y no de continuación de la acción penal, no hay que olvidar que nuestro proceso penal reconoce participación activa a la víctima, sujeto además del conflicto primario, contrario al fiscal que sólo lo es del conflicto secundario, aquel que se intenta reconstruir en la escena del proceso. En realidad, esta sentencia no desmonta el control judicial sobre las facultades de archivo del Ministerio Público. El juez de la instrucción apoderado de una objeción siempre podrá revocar el archivo, pero el Ministerio Público ya no estará impedido de volver a archivar. Así, vamos a entrar en una espiral que concluiría por vía de la extinción de la acción por agotamiento del plazo de duración máxima del proceso. Esto puede dejar un mal sabor a las víctimas, pero se trata de una decisión que se reconducirá a un problema de responsabilidad pública o política del órgano encargado de la promoción de la acción penal.

Por último, la Sentencia TC/0592/24 abre el debate sobre la constitucionalidad de una disposición legal que impone un control judicial previo a la facultad de archivar del Ministerio Público.

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