De las fases desarrolladas hasta ahora, a propósito de las jornadas oficiales realizadas por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), consistentes en postulación de aspirantes al Tribunal Superior Electoral (TSE), depuración de los candidatos presentados y entrevistas públicas de los letrados finalmente nominados, resulta imperativo dejar establecido que ha sido un proceso interactivo que ha permitido la concurrencia de setenta y seis (76) juristas de variopinta categoría profesional, cuyas disertaciones mayéuticas pusieron sobre el tapete la importancia de semejante Alta Corte para la vida republicana en democracia, bajo el puntal del sistema partitocrático.
A raíz de dicho proceso deliberativo, huelga decir que todo cuanto fue dilucidado en este foro de amplio espectro puede hallar unión centrípeta en el constitucionalismo electoral. Esto así, porque los aspectos relacionados con esta Alta Corte tienen que entrar en la parte orgánica o dogmática de nuestra Carta Magna, tales como la competencia atributiva, la cuestión legisferente de la iniciativa de ley, el sufragio activo y pasivo, la discriminación positiva que resulta propiciatoria de la participación política de la mujer en los cargos de elección popular y la debida proporcionalidad en la repartición de los escaños o curules en las boletas plurinominales, sea para diputados o concejales, entre otros tópicos de similar relevancia.
Pese al inusitado interés que tales temáticas suelen concitar, hay que limitar el enfoque a la cuestión atinente a la competencia atributiva del Tribunal Superior Electoral (TSE), por ser uno de los aspectos de mayor relieve para la vida institucional de la susodicha Alta Corte como puntal de la democracia, máxime cuando el legislador negativo ha sentado precedente judicial vinculante en esta materia, tras deferir ante otra jurisdicción el conocimiento de los asuntos administrativos adoptados en sede de la Junta Central Electoral.
En efecto, la especie que permitió al Tribunal Constitucional (TC) pronunciarse en dicho sentido tuvo que ver con una actuación de la Junta Central Electoral (JCE) que denegó el reconocimiento de una organización política, decisión que fue impugnada en nulidad ante el TSE por interés de parte, de cuyo proceso el actor requirente en justicia obtuvo ganancia de causa, pero todo quedó revertido en el fuero de aquella Alta Corte contrapoder, por cuanto se decantó por deferir semejante cuestión ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Así, cabe abundar diciendo que el precedente judicial vinculante consta en la sentencia TC/0282/17, de fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, cuyo argumento decisorio dotado de fuerza determinante fue incardinado en la inexistencia de disposición legal que diere competencia atributiva al Tribunal Superior Electoral para que juzgare los actos administrativos provenientes de la JCE, entre tales la denegación del reconocimiento político de la organización de encuadramiento colectivo involucrada.
De la lectura de la consabida sentencia, salta a la vista la existencia de un cuadrivio jurisdiccional, por cuanto hay justicia ordinaria, constitucional, contenciosa-administrativa y electoral, pero a sabiendas de que esta cuarta categoría, cuyo fuero legitimado se halla en el TSE, requiere perfeccionamiento progresivo, por lo que el legislador patrio queda convocado a intervenir, a fin de introducir una iniciativa congresal, en busca de reformar la Ley núm. 129-11, sobre regulación orgánica de esta Alta Corte, en aras de crear la disposición legal que le permitiría conocer los diferendos relacionados con los actos administrativos electorales.
Por la fuerza centrífuga de aquel precedente vinculante, el Tribunal Superior Electoral quedó debilitado en su atribución competencial, pero en el paradigma actual de nuestra evolución jurídica el constitucionalismo resultante, anclado en el Estado social, democrático y de derecho, debió causar inspiración suficiente, en aras de reivindicar en el fuero de la Alta Corte contrapoder el principio de concentración para que la justicia de nuevo sello pudiera ejercer la controlabilidad de los actos administrativos dimanantes de la JCE.
Y como cierre dorado, cabe resaltar que en sede del Consejo Nacional de la Magistratura causó inusitado interés la idea plausible de crear un Código Electoral, cuya materialización vendría a simplificar la labor demiúrgica de los operadores de semejante justicia especializada, ya que la actual dispersión legislativa tiende a propiciar fatiga intelectual innecesaria, toda vez que el jurista queda forzado a hurgar en un ordenamiento jurídico asaz fragmentado, por cuanto existen leyes orgánicas regentes de los sistemas partitocrático y electoral, donde pueden haber normas antinómicas, entre otros males de mayor calado.