Fachada de la Junta Central Electoral (JCE)
Fachada de la Junta Central Electoral (JCE)

Nuevamente el Senado deberá proceder con la elección de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE), y afortunadamente luego del trauma electoral del año 2020 por las fallidas elecciones municipales y las protestas que se desataron para exigir explicaciones y solicitar incluso la sustitución de los miembros de la Junta de ese momento, lo que era descabellado, las tres elecciones celebradas en el presente año se realizaron sin contratiempos y existe una opinión generalizada de satisfacción por la labor desempeñada por el presidente y demás miembros de la JCE, lo que constituye un avance.

Sin embargo, el hecho de que el Senado haya decidido mantener exactamente la misma metodología de selección de los integrantes de la JCE y publicar un aviso en la prensa nacional que recuerda los requisitos previstos en la Ley 20-23 de Régimen Electoral para ser presidente y miembro de esta, los documentos que deberán ser presentados por quienes se propongan como candidatos o sean propuestos por entidades y el plazo para su depósito hasta el 28 de septiembre, es una decisión desfasada y desconectada de esa realidad, y el Senado perdió la oportunidad de marcar un avance eligió la vía del estancamiento.

Ni nuestra Constitución ni la Ley 20-23 establecen el procedimiento a seguir por el Senado para seleccionar a los integrantes de la JCE, así como tampoco para evaluar los miembros salientes y proceder con su eventual ratificación, sino que es el reglamento interno del Senado lo cual facilita su modificación, el cual prevé que se apoderará una comisión especial a estos fines (artículo 306) y que esta comisión deberá elaborar una “metodología y el procedimiento procedente para garantizar la transparencia, idoneidad, participación y representación plural de la matrícula definitiva de la Junta Central Electoral”, y debe procederse a la selección en un plazo no mayor de sesenta días hábiles siguientes al inicio del periodo constitucional correspondiente (artículo 308).

Al tratarse de un procedimiento establecido en una normativa interna, y al determinar esta que la comisión especial deberá fijar la metodología, lo primero que debió haber hecho dicha comisión fue examinar si la existente requería de cambios, como evidentemente es el caso, y debió haber procedido a incluir el procedimiento para la evaluación y eventual ratificación de los miembros salientes, los actuales, y los que habrán en el futuro, evaluación que lógicamente debería hacerse primero que la de los nuevos aspirantes.

En las actuales circunstancias en que existe un consenso sobre el buen trabajo realizado por los integrantes de la Junta cesantes, al no haberse expresado objeciones o rechazos fundamentados para su ratificación por parte de los partidos de oposición, y cuando incluso ha expresado el presidente del partido de gobierno que deberían ser ratificados, muy probablemente poca gente de valía se anime a someter su aspiración y cumplir con el proceso de completar el formulario y depositar toda la documentación requerida, y pocas instituciones reconocidas decidirán proponer candidatos, pues parecería ser una pérdida de tiempo.

Es una lástima que al tener un cronograma de reformas que agotarán buena parte de la actual legislatura, como la ya introducida reforma constitucional, la anunciada reforma fiscal, y otras importantes reformas en carpeta como la de la seguridad social, y una cantidad enorme de proyectos de ley pendientes de discusión y aprobación, el Senado no haya obrado con eficiencia para hacer el mejor uso del tiempo de sus miembros que deberán evaluar los expedientes de todos los aspirantes y luego proceder con las entrevistas personales de aquellos que cumplan con los requisitos formales, lo cual si es cierto que los miembros de la actual JCE serían ratificados, sería además una falta de respeto al tiempo de las personas que decidan someter sus aspiraciones, y al fin de cuentas un ejercicio inútil que poco suma y mucho resta.

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