El Derecho Penal económico se encarga de estudiar los delitos de esa naturaleza.
Se entiende por delito económico toda conducta que lesiona la confianza en el orden económico o que ponga en peligro la existencia y las formas de actividad de éste orden ocasionándole un daño o provocando una situación de la que puede surgir dicho daño.
El orden económico es el conjunto de normas trazadas por el Estado para garantizar el cumplimiento efectivo de los deberes económicos impuestos por la constitución.
Pudiera decirse que desde el inicio de nuestra vida republicana, existen reglas que pertenecen a esta rama. Muchas conductas contenidas en el Código Penal podían considerarse como delitos económicos, tales como la falsedad de monedas y de sellos del Estado, el soborno y el cohecho, la prevaricación, la concusión y los delitos contra la libertad de subastas, entre otros.
En la legislación especial pueden citarse las leyes de contrabando, los delitos contenidos en la ley de impuesto sobre la renta, la ley 13 sobre estabilización de precios de productos de primera necesidad, entre muchas otras conductas que podían considerarse de naturaleza económica.
Sin embargo, el arranque definitivo del Derecho Penal Económico dominicano puede fijarse en los años 90 del siglo XX teniendo como génesis los compromisos contraídos por la República Dominicana en el marco del denominado “Consenso de Washington”.
Fruto de este movimiento, que aún permanece en desarrollo, surge el Código Tributario en 1992. Más tarde siguen las leyes sobre propiedad intelectual y de propiedad industrial, la de medio ambiente, el Código Monetario y Financiero, la ley de sociedades comerciales, la ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y, por supuesto la ley de lavados de activos todas promulgadas en las primeras dos décadas del siglo XXI.
La legislación puesta en vigor mediante este conjunto de leyes ha insertado importantes regulaciones dan un tratamiento, que se aparta del derecho penal tradicional, en aspectos como el de la complicidad en el que se insertan criterios mucho más abarcadores que los contenidos en el Código Penal; lo relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas, aspecto que no se encuentra regulado por el derecho penal tradicional, y la delimitación entre las esferas administrativa y penal. Por eso, puede decirse que se ha delineado un verdadero Derecho Penal Económico en República Dominicana.