El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley 1-24, que creaba la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), mediante la Sentencia TC/0767/24, una decisión que muchos juristas estábamos esperando por los vicios de legalidad constitucional que todos habíamos anticipado.
En dicha acción, los accionantes alegaban que la Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), y sus artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 22, 24, 26, 27 y 30 transgredían derechos, principios y garantías consagrados en la Constitución como la soberanía y principio de no intervención, la esencia del gobierno de la nación y separación de poderes, la supremacía de la Constitución, el Estado social y democrático de derecho, la función esencial del Estado, la naturalización, los derechos de ciudadanía, las relaciones internacionales y derecho internacional, el derecho a la vida, la dignidad humana, la libertad y seguridad personal, la integridad personal, la intimidad y honor personal, la libertad de conciencia y de cultos, la libertad de tránsito, la libertad de asociación, la libertad de reunión, la libertad de expresión e información, la libertad de empresa, el derecho de propiedad, la familia, la garantía de los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva y debido proceso, el hábeas data, los principios de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales, las atribuciones del Congreso Nacional, las disposiciones que rigen a las leyes orgánicas, los principios de la Administración pública, la proscripción de la corrupción, las funciones del Ministerio Público y las disposiciones que rigen la formación de los cuerpos de seguridad pública o de defensa.
Ahora bien, mediante la Sentencia TC/0767/24, el Tribunal Constitucional al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Núm. 1-24, se fundamenta en una vulneración del trámite del proceso legislativo para la conformación de una Ley Orgánica, mas no sobre el fondo de alegadas vulneraciones constitucionales.
La pregunta sería: ¿Si se subsana el trámite legislativo que conlleva una Ley Orgánica, el proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia es constitucional? Tomando en cuenta lo aprobado en la inconstitucional Ley 1-24, claramente si no se modifican varios aspectos de ella, claramente seguiría siendo inconstitucional, y no por los aspectos que dice el Tribunal Constitucional, al argumentar: “La ley no hace más que afectar este derecho fundamental de forma indirecta o incidental, mas no regularlo en el sentido de delimitarlo, definirlo, determinarlo, dimensionarlo o configurarlo de manera directa y en sus aspectos más esenciales o sustanciales”. Si no, porque claramente si analizamos los artículos 9 y 11 de la citada norma, el primero relativo a las atribuciones del DNI, donde se confunde el objeto de un organismo de inteligencia con un auténtico persecutor de infracciones penales, que afecta directamente las atribuciones de carácter constitucional que han sido puestas en manos del Ministerio Público, además de una colaboración que parece escudar la posibilidad de saltarse olímpicamente el debido proceso.
Por otro lado, el artículo 11 respecto a la entrega de información, prescinde de cualquier mecanismo de tutela judicial para acceder a diligencias de investigación, ausencia que es contraria a la Constitución y las distintas convenciones de derechos humanos de las que somos signatarios, además de ir contra sendos precedentes constitucionales que han ratificado que para todos los procedimientos que restringen derechos fundamentales se requiere autorización judicial previa.
Felicitamos la expulsión de la Ley núm. 1-24 del ordenamiento jurídico dominicano por parte del Tribunal Constitucional, enhorabuena magistrados.