Así titula el célebre jurista italiano Cesare Beccaria su ensayo jurídico de 1764 que hoy día sigue siendo uno de los textos jurídicos más influyentes en materia penal, de esta relación entre los ilícitos y sus sanciones queremos hablar en el día de hoy, el particular caso dominicano.

Se podrían analizar de forma individual cada una de las conductas que el legislador ha señalado como un ilícito penal y la consecuencia jurídica de cada uno, pero resulta más interesante realizar un análisis de su conjunto para poder determinar la justeza o no de esta relación.

El sistema penal lo primero es que debe apelar a la certeza, a que el individuo pueda situarse antes de la comisión de un hecho (ex ante) y conocer que dicha conducta constituye un ilícito y recibe como reproche determinada sanción, conducto innegociable del principio de legalidad penal. Todo esto encuentra la primera gran dificultad en el sistema dominicano, que cuenta con un Código Penal (de 1884), un sinnúmero de leyes penales distintas que incluyen ya no conductas delictuales sino auténticos compendios de delitos, Ley de Sociedades Comerciales, Ley de Delitos de Alta Tecnología, Ley de Lavado de Activos, Ley de Drogas y un largo etcétera que dificulta seriamente esa situación de certeza ante el derecho penal.

En esa misma línea la variada mezcla de instrumentos penales, pareciera establecer su propio sistema de penas, olvidando que el sistema penal es uno sólo, esto es lo que permite que tengamos una estafa clásica que se sanciona de 6 meses a 2 años y que la estafa con medios electrónicos tenga como sanción de 3 meses a 7 años, esto sin explicación alguna por parte del legislador, más que la diferencia del año de promulgación de cada instrumento; esto por citar un caso, pues lo mismo pasaría si analizamos puntualmente múltiples tipos penales comparando el Código Penal y todos sus hijos ilegítimos (porque, repito, no siguen la lógica del padre).

De igual forma, resulta irrazonable el sistema de multas, salvo honrosas excepciones, las multas que acarrean la mayoría de los ilícitos penales son completamente irrisorias, aun respecto a los delitos económicos donde la lógica y la razón invitan a sanciones económicas sólidas y ajustadas a los tipos penales, seguimos con multas que si alcanzan los 5,000 pesos es una sorpresa. Lo mismo sucede con los parámetros para agravar algunos delitos en razón de la cuantía envuelta, los casos son de auténtica broma, teniendo parámetros claros para ambas situaciones, como son los cálculos en base al salario mínimo que, necesariamente, se va actualizando.

La armonía con la que debe contar un sistema penal brilla por su ausencia en el caso dominicano, el centenario Código Penal internamente muestra poca concordancia entre la importancia y valor jurídico de los bienes que se protegen y la sanción con que se castiga la lesión de estos bienes. Situación que se extrema con los múltiples parches que no responden a la estructura del Código Penal sino al sistema o legislación del cual, como una idea brillante, pretendió copiar algún legislador. Por esto no puede sorprendernos que reciba mayor reproche el que se roba un salami al que estafa millones de pesos.

No les daré esperanzas de que esta situación vaya a cambiar si algún día llueve café y se aprueba la reforma al Código Penal, porque los diversos proyectos han prestado poca atención a esa correlación, preocupados más en aumentar el tope de la pena, que en aprovechar, cuando menos, la oportunidad de unir en un solo instrumento el Código y todos sus hijos. l

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