A propósito de lo dicho recientemente por el presidente Abinader en la rueda de prensa del Plan de Vacunación sobre los intentos de negociar con algunas multinacionales licencias de las patentes de sus vacunas, aquí algunas puntualizaciones para respaldar lo afirmado.
La licencia contractual de patente consiste en un negocio jurídico en el cual el titular de una patente concede a un tercero la posibilidad de ejercitar todas o algunas de las facultades que emanan de la misma, durante cierto tiempo y, generalmente, a cambio de una contraprestación.
Por otro lado, existe en nuestra Ley número 20-00 de Propiedad Industrial, la figura de la licencia obligatoria, que constituye un instrumento para evitar el ejercicio monopólico de los derechos conferidos por las patentes. Se trata de licencias que no derivan de un negocio entre el titular y la otra parte, sino que son concedidas por el Estado sin el consentimiento del titular de la patente y bajo requisitos establecidos por la ley.
Conceder licencias obligatorias implica autorizar a una persona distinta del patentado de una invención explotar la misma bajo ciertas condiciones y básicamente para el abastecimiento del mercado local.
Esta herramienta es conocida y utilizada en numerosas legislaciones como una forma de hacer accesible a la población determinados productos protegidos por una patente y es otorgada por el Estado en interés de la sociedad que se podría perjudicar de situaciones como, por ejemplo, una emergencia de salud pública o las prácticas anticompetitivas. En dichas legislaciones prevalece el concepto de que la negativa por parte de las grandes multinacionales a negociar licencias contractuales constituye en sí misma una práctica anticompetitiva.
Las licencias permiten remediar importantes problemas sin vulnerar el derecho del patentado. Es decir, ante determinadas situaciones, es una solución menos drástica que la nulidad o la caducidad de la patente.
Partiendo de que en el país existen varias empresas locales con la capacidad técnica para fabricar inyectables, las licencias de patentes de las vacunas del covid-19, contractuales en primera instancia u obligatorias en su defecto, podrían ser interesantes vías a explorar para agilizar el acceso.