En una tertulia de amigos fui cuestionado por mi reiterada afirmación, incluso publicada en artículos pasados, que calificaba de “apresurado” el proceso de aprobación para la construcción del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), ya descartado por la Suprema Corte de Justicia por vicios legales.
El proceso comenzó el 23 de enero del 2020 con una aprobación de la Comisión Aeroportuaria, que no tiene la autoridad para decidir sobre esto, y concluyó el 11 de agosto con una decisión favorable del Instituto Dominicano de Aviación Civil, que es quien tiene autoridad para aprobar un aeropuerto. Faltaban 15 semanas para las elecciones del 2020. La siguiente cronología aporta luz: Gobierno del presidente Danilo Medina. 23 de enero. La Comisión Aeroportuaria del Ministerio de Obras Públicas emite una “No Objeción” a la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) promovido por Abraham Hazoury y por el Grupo Abrisa, promotor de Cap Cana. El tema no estaba en agenda.
5 de marzo. La Corporación Aeroportuaria del Este (CAE), propietaria del Aeropuerto Internacional Punta Cana, presenta a la Comisión Aeroportuaria un recurso de reconsideración de su aprobación al AIB, porque la ley no la faculta para hacerlo. El 8 de abril la comisión ratifica su decisión.
30 de abril. La CAE presenta un recurso jerárquico al Ministerio de Obras Públicas. Pide revocar la resolución.
12 de junio. Obras Públicas rechaza el recurso de la CAE. Confirma la autorización al AIB.
27 de junio. La CAE presenta una denuncia contra la Comisión Aeroportuaria en la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa. Alega comisión de los delitos de “Coalición de Funcionarios”, “Prevaricación”, “Usurpación de Funciones”, “atentado a la Constitución” y otros ilícitos. Entrega el currículo del señor Christiern H. Broberg, para demostrar que antes de ser director técnico del Departamento Aeroportuario fue empleado del grupo Abrisa, promotor del AIB.
5 de julio 2020. La Junta Central Electoral confirma a Luis Abinader como presidente electo.
16 de julio. El Ministerio de Medio Ambiente emite la licencia ambiental para el AIB.
21 de julio. Medina firma el decreto 270-20 que aprueba el AIB, sujeto al “estricto cumplimiento” de las normas, especialmente las relacionadas con la “seguridad nacional” y la “seguridad operacional”.
4 de agosto. La CAE presenta al Tribunal Superior Administrativo un contencioso que pide derogar la citada resolución del Ministerio de Obras Públicas, que ratifica la decisión de la Comisión Aeroportuaria que aprueba la construcción del AIB. Argumenta que por ley es el Instituto Dominicano de Aviación (IDAC) el que tiene potestad para aprobar un aeropuerto.
11 de agosto. El IDAC autoriza la construcción del AIB. (Ley 492-06, artículo 26: el IDAC es “responsable de autorizar y fiscalizar la construcción de los aeropuertos y aeródromos de uso público y privado del país”).
El apresurado proceso, con raíces políticas, tomó 6 meses y 20 días. No fue “exprés” porque la Corporación Aeroportuaria del Este lo retrasó con sus tres intervenciones. Las seis sentencias del Tribunal Superior Administrativo y las dos de la Suprema Corte, confirman que ese acelerado esfuerzo violentó todas las regulaciones relacionadas.