Entre los recursos destinados a la docencia universitaria, aparte de profesorado y alumnado, de cuyo intelecto provienen las estrategias de enseñanza-aprendizajes, métodos y técnicas didácticos, hay que incluir también la crestomatía apropiada, por cuanto resulta pertinente que los sujetos cognoscentes puedan interactuar con textos bibliográficos adecuados, máxime desde que la humanidad superó la época de la cultura ágrafa, tras la aparición de la escritura, pero más aun cuando se trata del estudio de la otrora Jurisprudencia que hoy recibe la vigente nomenclatura de ciencia jurídica o derecho como sello distintivo de nuevo cuño.
Desde una mirada retrospectiva sobre el tópico en comento, conviene traer a colación que la otrora Jurisprudencia tuvo como centro didascálico superior la Universidad de Bolonia, donde acudían alumnos de todas las latitudes geográficas. Así, cabe ilustrar citando a Italia, Francia, Inglaterra, España, Alemania, Hungría, Polonia y Holanda, entre los países, cuyos discentes concurrentes abrevaron en la compilación justinianea, bautizada en 1588 como Corpus juris civilis, tras ser editada bajo auspicios de Dionisio Godofredo, jurista militante de la tradición romanista.
De vuelta con el punto originario, el Corpus juris civilis vino a constituirse para los estudiantes de la Jurisprudencia de entonces en la colección de textos jurídicos, de donde habrían de extraer el saber apropiado sobre esta disciplina académica, por cuanto su contenido incluía la instituta que era un manual de instrucción, el digesto o pandectas, confeccionado con más de nueve mil epítomes extraídos de las obras de 39 juristas entresacados desde las postrimerías de la república hasta inicios del principado romano, y el código dotado de casi cinco mil constituciones imperiales.
Tal como fue comentado, los estudios doctorales sobre la Jurisprudencia de antaño hicieron eclosión en las postrimerías del siglo XI, cuando la Universidad de Bolonia emprendió semejante labor docente, hasta adquirir pleno apogeo en la órbita occidental de entonces. Allí fue donde una pléyade de juristas, entre ellos Irnerio y Accursio, se ocupó de arrojar nueva luz sobre la compilación justinianea.
En efecto, los glosadores para hacer inteligibles sus lecciones magistrales tuvieron que realizar interpolaciones mediante el método de interpretación literal de la susodicha obra legislativa, cuya labor de compilación se le encargó al jurista Triboniano, ministro de Justicia del imperio. Así, tras conciliarse los textos jurídicos objetos de estudio, quedaban eliminadas las antinomias, pero además semejante procedimiento permitió, a través de operaciones lógicas, sistematizar, definir, distinguir y clasificar las instituciones, principios y categorías extraíbles del consabido derecho codificado, en busca de unificar y revitalizar su contenido.
Una vez acabada la Glosa ordinario de Accursio, se les cedió el paso a los comentaristas, otra hornada de juristas, que bajo el magisterio de Bartolo de Sassoferrato, también comparten méritos con los glosadores, ya que, usando el método escolástico o razonamiento lógico-deductivo, enseñaron la Jurisprudencia en la Universidad de Perugia, cuyo material didáctico fue la obra legislativa de Justiniano, tras interpretar semejante colección de textos jurídicos, operando de su contenido sistematización, distinción, división y clasificación de un elenco de figuras, conceptos y principios.
Entre glosadores y comentaristas, hay méritos compartidos, pues a tales profesores se les suele consagrar como los fundadores de la nueva dogmática o ciencia del derecho moderno, debido a la repercusión que tuvieron sus métodos de enseñanza en los centros académicos de entonces, hasta el punto de que en Alemania todo juez interesado en hacer justicia tenía que aplicar la Glosa ordinaria de Accursio, en tanto que ningún graduado de Jurisprudencia podía ser buen jurista si no era bartolista.
Ahora bien, pese a gozar de tales méritos, los humanistas que fueron juristas modernos, por cuanto existieron durante el siglo XVI, lanzaron críticas acerbas contra los glosadores, tras sostener que las interpolaciones desvirtuaban el clasicismo jurídico de origen romano, pero además reprocharon el trabajo compilador de Triboniano, por ser fragmentario en demasía, excluyendo la ley decenviral.
A modo de cierre conceptual, puede decirse en defensa de glosadores y comentaristas que los humanistas también recibieron reproches porque sus críticas resultaron estériles. En cambio, los historiadores elogiaron los aportes de aquellos primeros juristas, cuyos hallazgos iluminaron la ciencia jurídica moderna, aparte de haber contribuido con la formación de alumnos que una vez graduados en Jurisprudencia volvieron a sus respectivas naciones a prestar servicios como jueces, abogados, servidores públicos o consejeros de la Iglesia católica.