La Constitución de la República establece como mandato el control de los fondos públicos, para lo cual se procura un sistema de contabilidad estatal, de esta forma, se constitucionaliza un grupo de instituciones del Estado, encargadas de fiscalizar de forma interna y externa de los fondos públicos, así, el artículo 246, consagra que el Control y fiscalización de fondos públicos será realizado por: “El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.

Sobre la fiscalización y control externo, se establece que dicho control será realizado por la Cámara de Cuentas, consignándole potestad constitucional en el artículo 248: “La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos”.

Además de las que le confiere la ley, sus atribuciones son definidas en el artículo 250, como las siguientes: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; la cual ha de orientarse a evaluar los resultados de la gestión financiera. 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; sobre todo, determinar de si las entidades fiscalizadas se ajustaron a lo dispuesto por el Presupuesto General del Estado. 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; de esta forma, es de obligatoriedad que la Cámara de Cuentas tome como base el Estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo. 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; de esta forma se le faculta a reglamentar las actividades bajo su competencia. 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas; lo que le confiere de esta forma a la Cámara de Cuentas facultades de órgano de investigación de apoyo externo a la función de control político y fiscalización del Congreso Nacional.

Dichas atribuciones deben ser realizadas con riguroso apego al debido proceso de ley, basado, como expresa el jurista Cristóbal Rodríguez: “En la legalidad de la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos públicos, incluyendo subsidios, trasferencias y donativos, y de los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto de las entidades fiscalizadas y si las mismas han dado lugar a daños y perjuicios en contra de la hacienda pública”.

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