El proyecto de Código Penal que actualmente se estudia en la Cámara de Diputados contempla y contabiliza las sanciones de los hechos punibles, mejor conocidas como el “cúmulo de penas”.

Para una mejor comprensión del tema que hoy nos ocupa, nos permitimos citar la definición de “cúmulo de penas” o “concurso de infracciones” que prevé el artículo 49 del indicado proyecto de ley, al establecer que “habrá concurso de infracciones cuando una o varias conductas cometidas por una misma persona constituyen a la vez violaciones a varios tipos penales”.

En nuestra actual legislación penal, no existe el cúmulo de penas, y los jueces que conocen los expedientes por violación de infracciones de tipos penales, que contienen una diversidad de violaciones a la ley, condenan a los encartados a la pena mayor establecida en una sola infracción, aunque en su sentencia declaren culpables a los imputados de todas las violaciones a ley que les atribuyen, pero sin la posibilidad de realizar una sumatoria por cada una de las infracciones cometidas.

El artículo 52 de la propuesta de Código Penal establece: “El límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a los sesenta años de prisión mayor”, tomando en cuenta que el proyecto de Código Penal que estudia en estos momentos la Comisión Especial de la Cámara de Diputados también prevé aumentar la pena máxima hasta 40 años de reclusión.

Nuestro Código Penal desde el 1884 se basa en el principio del no cúmulo de penas, es decir, que, si en una acción delictiva se cometen varios crímenes y delitos, se le condena por todos pero solo se aplica la pena más alta.

En los Estados Unidos, por ejemplo, no existe ese principio y el que comete un robo, secuestra a alguien como parte del mismo delito, con armas ilegales, por ejemplo, le cabe una pena por cada delito que se cumplen consecutivamente, como establecía el Dr. Milton Ray Guevara en unos de sus artículos titulado “232: La sumatoria de penas”: “En los Estados Unidos de Norteamérica, un delincuente recibe una pena por cada delito cometido y las mismas se suman pudiendo llegarse hasta la famosa penalidad de doscientos treintidos años de prisión”.

En el mismo artículo el exmagistrado Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Ray Guevara explicaba: “Para los profesores Stefani, Levasseur y Bouloc (ver su droit pénal général) la justificación del principio del no cúmulo de penas, aceptado por nuestra Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia general y constante desde 1920, es propia de una época en la cual la criminalidad no había alcanzado los niveles actuales”.

Así las cosas, no es lo mismo condenar a alguien a 30 años de reclusión mayor y que salga a los quince por “buena conducta”, a que tenga que cumplir 30 por haber sido condenado a 60 años de prisión, sobre todo, cuando se cometen crímenes horrendos que toda sociedad reprocha.

Definitivamente como sociedad tenemos mucho trabajo por delante, cabe llamar la atención de lo que significaría el cúmulo de penas para el sistema penitenciario dominicano, el cual, esperamos pronto cumpla con los estándares que todo Estado Social y Democrático de Derecho busca, que es la reinserción social del condenado.

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