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El pasado día 6 de este mes se celebró el aniversario 180 de la aprobación de la primera Constitución de la República. Nuestra nación había nacido, como consecuencia de la separación del Haití invasor, que se había anexado, amparado en las bayonetas y la crueldad demostrada de sus soldados, el territorio del este, a sus límites geográficos y gobernado política y militarmente, acorde con sus principios, leyes, idioma y cultura.

Los Trinitarios tenían clara conciencia de la necesidad de una Carta Magna que, bajo los principios liberales de moda en Europa, diera coherencia a la naciente nación.
La idea de un sistema constitucional dominicano surge a la par con los aprestos separatistas y la lucha por la independencia. En el manifiesto de Los Trinitarios del 16 de enero de 1844, que prepara la insurrección armada del 27 de febrero, se muestra la necesidad de dar al pueblo un código fundamental que fije deberes y garantice derechos. Se establece la intención de declarar un estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo.

La primera Constitución es en sí un conjunto de principios y promesas, que daban sentido a la naciente nacionalidad. Por las maquinaciones de Tomás Bobadilla, recio opositor a los Trinitarios y en especial a Juan Pablo Duarte, se logró que Pedro Santana fuese designado presidente de la Junta Central Gubernativa y durante su gestión se eligiera el primer Congreso Nacional.
El 21 de septiembre del año de la independencia toman posesión los integrantes de ese organismo y el 6 de noviembre aprueban la primera constitución, siendo considerada por reconocidos historiadores como el Acta de Nacimiento de la República Dominicana. Era presidente de los diputados el capitaleño Manuel María Valencia y entre los secretarios: Juan Luis Franco Bidó por Santiago así como Buenaventura Báez, representante de Azua, miembro del grupo encargado de la redacción.

Es evidente que el primer estatuto, que consta de 211 artículos, tiene importantes aportes del propio apóstol de la libertad dominicana, pero la aprobada difiere de la que redactara Duarte. Está influida por la Constitución de Toussaint Louverture de 1801; la de 1776 de Filadelfia (Estados Unidos); la Francesa; la Constitución de Cádiz (España) del 1812; el Acta Constitutiva Haitiana del gobierno provisional de 1821; la Constitución Haitiana del 1816 e ideas del Contrato Social de Rosseau. En ella, quedó el sello de Pedro Santana quien obligó a los constituyentes a incluir, con justificada razón, un artículo que definía que mientras el país estuviera en guerra con Haití, el presidente podía invocar poderes extraordinarios, a tono con las circunstancias. Su discusión se realizó en San Cristóbal, a casi medio día a caballo, para evitar presiones e influencias de los políticos de la época. Ya ha sido modificada nuestra Constitución, otra vez y pocos entienden de su necesidad, conveniencia y sentido.

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