Competencia territorial

El habeas corpus es un proceso constitucional que permite a cualquier persona privada de su libertad o amenazada de serlo de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, solicitar que un juez determine, conforme a la ley, la legitimidad del encierro.

El habeas corpus es un proceso constitucional que permite a cualquier persona privada de su libertad o amenazada de serlo de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, solicitar que un juez determine, conforme a la ley, la legitimidad del encierro.

En el sistema legal dominicano esta figura fue adoptada, por primera vez, mediante la ley 5353 de 1914 que estuvo vigente hasta la adopción del código procesal penal (Ley 76-02 CPP) que lo incorpora a su contenido. En artículo anterior fue abordado desde el punto de vista de uno de los aspectos de la competencia material y se dijo que solo procede cuando se constata un estado ilegal de privación o amenaza de libertad y no existe una vía ordinaria que permita tutelar la conculcación denunciada.
(Artículos del 381 del CPP y 63 de la Ley 137-11 del Tribunal Constitucional).

Dejando claro que el legislador ha atribuído competencia funcional, de manera específica, a los jueces de primera instancia (artículo 72 del CPP) en esta entrega se pretende responder a la pregunta de ¿cuál es el tribunal competente territorialmente para conocer de esta petición?

La ley regula el habeas corpus como uno de los procedimientos especiales contenidos en el Libro II de la parte especial del CPP, en específico en sus artículos del 381 al 392.

Ninguna de esas disposiciones legales atribuye competencia territorial, de modo específico, a ningún juez de primera instancia de manera que aplican las disposiciones que, al respecto, establece el procedimiento ordinario en el artículo 60 del CPP, lo cual resulta de la expresa disposición del artículo 392 que remite a su aplicación cuando, en cualquiera de los procedimientos especiales, no exista una norma específica que se aparte de aquel.

Conforme al procedimiento ordinario la competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción, de ahí que correspondería al juez de primera instancia del lugar donde haya tenido lugar la infracción que se atribuya a quien pretende obtener la libertad.

Este criterio deja por fuera el caso en que exista una detención abiertamente arbitraria, que no se sustente en ninguna infracción cometida. En tal hipótesis, debe la jurisprudencia suplir el vacío de la ley siendo lo más sensato optar por el juez más cercano al lugar donde se manifieste la conculcación.

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