El Código Procesal Penal (CPP) es una caja de herramientas (Binder) que prevé distintos modos de solución del conflicto (Art. 2 CPP) orientados por el principio de última ratio. En ese sentido, además del juicio -forma central que procura la solución del conflicto en base a una afirmación de verdad, razón por la cual éste es un proceso cognitivo, de comprobación y verificación (Ferrajoli)- el CPP contempla otras vías de solución (formas compositivas), ya no necesariamente en base a la verdad, sino a razones de conveniencia, conciliación o eficiencia. En este último bloque se inscriben los criterios de oportunidad, que permiten prescindir de la acción penal en determinados casos.
El artículo 34 CPP establece tres criterios de oportunidad: (1) casos bagatela, (2) pena natural (cuando el imputado ha sufrido un daño físico o psíquico grave que torna desproporcionada la aplicación de una pena; o, en los delitos culposos, un daño moral de difícil superación) y (3) concurrencia de aplicación de una pena ya impuesta u otro proceso abierto en el país o en el extranjero. Sin embargo, hay un caso especial de aplicación del criterio de oportunidad, aplicable sólo en los casos declarados complejos, que permite favorecer al colaborador eficaz, es decir, el imputado que “colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados” (Artículo 370, numeral 6 CPP).
Este cuarto criterio requiere, además de la colaboración, “que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita”. En el Código Penal (Art. 107) aún contamos con un antecedente similar: “Quedarán exentos de las penas pronunciadas contra los autores de las tramas u otros crímenes atentatorios a la seguridad interior o exterior del Estado, aquellos culpables que, antes de toda ejecución o tentativa de estas tramas o crímenes, y antes de que se inicien las primeras diligencias sumarias, den conocimiento al Gobierno o a las autoridades administrativas o de la Policía Judicial de las tramas o crímenes, y de sus autores o cómplices. También quedarán exentos de responsabilidad aquellos culpables que, aún después de principiadas las pesquisas y procedimientos, facilitasen la captura de los autores y cómplices del crimen”. Otro referente son los pentiti, en Italia.
El colaborador eficaz resulta muy útil para desarticular organizaciones criminales, aprovechando la colaboración de un imputado para atrapar a otros con mayores responsabilidades en el entramado criminal. Contrario a los demás criterios (Art. 34 CPP), en los que basta un dictamen del ministerio público y el control judicial opera a posteriori sólo si se presenta una objeción ante el juez, para la colaboración eficaz el control judicial opera a priori, debido a que el fiscal debe solicitar autorización previa al juez de la instrucción.