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La modificación de la Constitución en el año 2010 implicó un cambio de paradigma y de visión en el ordenamiento jurídico dominicano. Este cambio, comienza con el preámbulo del texto constitucional, el cual, al incluir valores, principios y derechos, adquiere valor normativo. Esto quiere decir, que cualquier vulneración a estos, se considera como una violación a la Constitución.

Otro punto trascendental que ubica a la Ley Suprema como una de las constituciones más novedosas y vanguardistas de América Latina, es la incorporación en el artículo 74 de los principios de reglamentación e interpretación.

Por tales razones, la Constitución dominicana, es de las pocas que incluyen de manera tan amplia dichos principios. En ese sentido, en el numeral 4 se describe el principio de favorabilidad, pro homine, favor libertatis, pro civitas, o pro persona. Estos principios, han reconfigurado la interpretación de los derechos.

En orden, en este apartado se describe: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.

El Tribunal Constitucional, al hacer referencia al principio de favorabilidad, en la sentencia TC-0042-12, en el considerando 11, literal (q), postuló lo siguiente: “El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución de la República, tiene, en virtud del artículo 74.4, la obligación de armonizar derechos fundamentales en conflicto, de modo tal que no se afecte el contenido esencial de los derechos involucrados: en este caso, el derecho a la información pública y el derecho a la intimidad”.

En esta sentencia el tribunal, estableció una especie de “jerarquía móvil de los derechos”, haciendo alusión, a lo postulado por jurista Alemán Robert Alexy, al referirse a la “jerarquía móvil de los principios”, lo que implica que para ciertos casos los jueces tienen para garantizar la tutela judicial efectiva y la mayor efectividad de los derechos, dar una mayor prelación a un derecho sobre otro.

En resumen, cuando hay confrontación, o conflictos, entre derechos como en los casos planteados precedentemente, los jueces deben tener presente las circunstancias concretas del caso, en aras de procurar armonizar los intereses en conflictos y en la eventualidad de que esto no fuere posible, hacer prevalecer el derecho que tenga mayor afinidad con la dignidad humana.

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