El recurso de casación es de carácter extraordinario. Una de sus funciones principales es la denominada nomofilaquia que procura la realización del derecho objetivo, es decir la protección de la ley. Mediante el recurso de casación, ordinariamente, se examina si los tribunales inferiores han aplicado correctamente o no la ley. La revisión de los hechos, entonces, es extraño a la casación; contrario al recurso de apelación que debe permitir el examen integral de los hechos y del derecho.
Empero, hasta inicios del año 2015 el sistema dominicano de recursos en materia penal adolecía de algunas falencias que hacían que, hasta la apelación, tuviera alcance limitado en cuanto al examen del aspecto fáctico pudiendo solo decidir conforme a los hechos fijados por la propia sentencia apelada y teniendo que ordenar un nuevo juicio si entendía que tales eran insuficientes o estaban mal construidos.
A partir del 2015 (Ley 10-15), se introdujeron modificaciones al recurso de apelación para armonizarlo con el sistema recursivo sugerido por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. De esta forma, a las Cortes de Apelación se les dio poder de examinar directamente pruebas, incluso con inmediación, y del examen amplio y directo del hecho (artículo 421 del Código Procesal Penal).
Esa modificación también contempló la posibilidad, antes ignorada por la normativa procesal, de que el fallo condenatorio se produjera –por primera vez- ante la Corte de Apelación, concediendo al tribunal de casación; el poder de examinar, amplia y directamente, los hechos de la causa cuando el fallo recurrido es una condena que se produce, por primera vez, en Segunda Instancia (artículo 426).
El tribunal de casación apoderado de un recurso en contra de una sentencia de condena, producida por primera vez en grado de apelación, debería comportarse como lo hubiera hecho la Corte ante un fallo dado por el Tribunal de Primera Instancia.
En la audiencia celebrada al efecto, la Suprema Corte de Justicia, deberá examinar directamente la prueba documental y testimonial dando fallo directo sobre el caso.
En esta hipótesis, la casación no tiene como única función la de comprobar si el derecho fue o no bien aplicado (nomofilaquia) sino que, además, deberá verificar si los hechos fueron o no bien construidos por la Segunda Instancia al revocar una absolución dada, originalmente, por el tribunal de juicio.