I.- Las libertades y derechos. Los partidos políticos. Los independientes

1.- Las libertades y derechos son conquistas alcanzadas por los pueblos en el curso de diferentes etapas de la historia de la humanidad.

2.- La libertad de palabra, de reunión, de conciencia, de constituir asociaciones y de elegir y ser elegido forman parte inherente del ser humano. La persona física goza de la facultad de manifestar su sentir político dentro o fuera de una organización, asociación o partido.

3.- Un partido político expresa y defiende intereses de determinada clase social o capas sociales. La mujer o el hombre partidario, está a favor de una persona o de una idea; y de igual manera puede, a discreción, ser independiente, políticamente autónomo.

4.- En sociedades policlasistas como la dominicana están presentes las ciudadanas y los ciudadanos que no forman parte de ningún partido u organización política. Son los independientes.

5.- La posición de los políticos dominicanos, identificados como independientes o sin partidos, ha llamado la atención de dirigentes y personas vinculadas con el quehacer político nacional.

II.- Los independientes tomados en cuenta en el medio político dominicano

6.- En la Revista Ahora, número 544, de fecha 15 del mes de abril de 1974, escribimos un artículo con el título: ¿Por quién deben votar los independientes?

7.- Más recientemente, en fecha  6 de noviembre de 2017, elaboramos y pusimos en circulación un trabajo con el título: “La única elección de los sin partidos políticos en el país”. [i]

8.- En nuestro país, en los últimos años, en el curso de los procesos electorales generales, las encuestas revelan la incidencia y amplio número de electoras y electores independientes, como se comprueba por lo que copio a continuación: 

9.- “El día 18 del mes de octubre del año 2017, la prensa nacional dominicana publicó los resultados de una encuesta hecha por la empresa Mark Penn, en la que resalta, y cito: “Los independientes crecen”. Por primera vez desde que se publican encuestas políticas, a partir de 1982, los que se declaran independientes superan a cualquier partido. Un muy alto 58% se define así, en comparación con un 29% que se define como simpatizantes o miembros del PLD, un 9% del PRM, un 3% del PRD, un 1% del Partido Reformista y un 1% de otros partidos. Desde enero del 2016, los independientes han pasado de 36% a 58%, mientras que los peledeístas han bajado de 41% a 29%. Ese trasiego del PLD a independientes crea mucha volatilidad e incertidumbre dentro del panorama electoral. Los jóvenes son los más independientes. Un 74% de los que tienen entre 18 y 24 años de edad, muchos de los cuales votarán por primera vez, se definen como independientes. Esa proporción ha subido del 43% en abril del 2016 al 74%. Solo un 15% se definen como miembros o simpatizantes del PLD”.

III.- Apoderamiento al Tribunal Constitucional. Su sentencia

10.- La más atinada decisión de un ciudadano dominicano sin partido, llámese independiente, la tomó Alberto Emilio Fiallo Billini, cuando en fecha 13 del mes de mayo del año 2024, apoderó al Tribunal Constitucional de una instancia en la cual le solicita:

11.- “Que este colegiado dicte una sentencia interpretativa para que el texto legal impugnado sea conforme con la Constitución; se fundamenta -en síntesis- en que los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), vulneran varias disposiciones constitucionales, como son el principio pro-participación: artículos 2, 7, 8 y 74.4; el derecho fundamental a elegir y ser elegible: artículos 22.1 y 74.2; el principio de razonabilidad: artículos 40.15 y 74.2, y el principio de pluralismo político”.

12.- El Tribunal Constitucional, mediante sentencia 0788/2024, de fecha 13 de diciembre de 2024, le dio respuesta a lo planteado por Alberto Emilio Fiallo Billini.

IV.- Consideraciones

13.- La sentencia TC/0788/24 ha sido la decisión de mayor importancia  política emitida por un órgano dominicano con facultad para juzgar. Es algo dotado de encanto, una exquisitez  a la libertad de elegir y ser elegido.

14.- Para las ciudadanas y  los ciudadanos dominicanos no basta que sus derechos y libertades figuren en la Constitución política, sino que ellos  tengan la plena decisión de obrar en uno u otro sentido.

15.- La forma como en el país está organizada la libertad de elegir y ser elegido resulta un enmarañado para complicarle la decisión al electorado  y así mantenerlo atado a un partido determinado.

16.- La voluntad política de muchos dominicanos está enganchada a partidos que no les representan. La sentencia del Tribunal Constitucional le da la oportunidad de soltarse y procurar liberarse.

17.- La sentencia TC/0788/24 puede servir de base para que se integre a la política decente, el ciudadano o la ciudadana que venga a higienizar, a   adecentar la vida pública y a darle pureza a las instituciones del país, hoy en total descrédito.

Ideas finales

18.- En las sociedades humanas deterioradas en lo ético, moral e institucional, conviene aprovechar el más mínimo resquicio posible para hacer valer normas y principios, así como cualquier decisión emitida por un tribunal que venga a afianzar derechos y libertades.

19.- Si las rémoras de la politiquería dominicana deciden impugnar la sentencia TC/0788/24 para desnaturalizarla, lo más lúcido y preclaro del pensamiento jurídico nacional debe salirle al frente. Es cuestión de que no prosperen  las pretensiones de los que  han llevado la política al descrédito.

20.- La sentencia TC/0788/24 conviene honrarla y defenderla porque ha hecho posible liberar, emancipar y de cualquier forma dejar en libertad a personas honestas que nada limpio buscan en partidos que lo único que han hecho es falsear, pervertir la lucha democrática mediante el clientelismo y otras maniobras no santas. 

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