Luego de arduos esfuerzos de varios grupos por más de una década para que República Dominicana contase con una ley efectiva para proteger los derechos de los animales, finalmente se logró la aprobación de la ley no. 248 sobre protección animal y tenencia responsable, promulgada en agosto del año 2012.
A pesar de este paso de avance en la lucha contra el maltrato animal que es, sin lugar a dudas, el más importante para el objetivo perseguido, el instrumento legal hoy vigente corre el riesgo de convertirse en letra muerta si no se logra una adecuada difusión del mismo entre las personas que tienen la calidad, según la propia ley, para exigir su cumplimiento y perseguir y sancionar su incumplimiento.
Al margen de que para todos los ciudadanos se presume la obligación de conocimiento de las leyes tras un día de su publicación, jueces, fiscales, auxiliares de la justicia en general y de manera muy especial los agentes de la Policía Nacional, deben hacer esfuerzos mayores por estudiar a fondo lo que disponen las leyes nuevas y así conocer las responsabilidades que en algunas se les atribuyen.
En el caso particular de esta ley no. 248-12 sobre protección animal y tenencia responsable, no se crea un cuerpo especial de agentes para velar por los derechos de los animales que se encuentran en estado de indefensión sino que de manera expresa son los actuales miembros de la Policía Nacional los llamados a exigir que la misma se respete y detener a aquellos a los que todos los días y de manera flagrante observan violando la ley y ante a los que, lamentablemente, por ignorancia y descuido, se hacen de la vista gorda.
Un ejemplo común es el uso de caballos para arrastrar carretas cargadas de alimentos en las zonas urbanas, práctica que se encuentra prohibida por la ley en cuestión y para la cual se establecen sanciones de multa y prisión. Sin embargo, este delito se comete con inusitada frecuencia y frente a las narices de policías que no hacen nada al respecto.
Por lo anterior, es imprescindible pedir al Procurador General de la República, al Presidente de la Suprema y al Jefe de la Policía Nacional que den las instrucciones pertinentes para el conocimiento y administración de la ley, para que la misma pueda ser aplicada en el espíritu con el que fue creada y no siga siendo irrespetada, como hasta ahora lo ha sido, por las mismas autoridades.