En la constitucionalización del proceso penal dominicano se pueden identificar, al menos, dos momentos relevantes en lo que va del Siglo XXI. A saber, el de la reforma procesal penal como motor de la constitucionalización; y el de la Constitución de 2010.

El buque insignia de la constitucionalización del derecho dominicano, no sólo del proceso penal, fue la reforma procesal penal, cuya manifestación normativa más importante es el Código Procesal Penal. En República Dominicana, como en casi toda América Latina, se desató un proceso de transformación del sistema de justicia penal. La promulgación en fecha 19 de julio de 2002, y la posterior publicación en la Gaceta Oficial el 27 de septiembre del mismo año, de un Código Procesal Penal (CPP) que sustituiría a partir del 27 de septiembre de 2004, al antiguo Código de Procedimiento Criminal, fueron recibidas con grandes expectativas por la comunidad jurídica. Y no era para menos, si se toma en cuenta que este código venía a poner fin a la brecha existente desde los inicios de la República entre los postulados constitucionales que organizan el debido proceso y la legislación procesal penal codificada.

Los cambios que implicó la reforma procesal penal no fueron exclusivamente normativos, sino que ésta propició una transformación organizacional y cultural, siendo estas dos últimas quizás las dimensiones más importantes de la reforma, ya que un simple cambio en la ley no cambia automáticamente la realidad. En efecto, prácticas enraizadas en el sistema inquisitivo que se pretendía superar y que han operado como sus reglas no escritas (“sin preso no hay proceso”, “para que haya proceso tiene que haber preso”, “el poder está en el trámite”, “usted está acusado de estar acusado”, ausencia de actividad probatoria, “juicios a verdad sabida y buena fe guardada”, como siempre ha insistido el profesor Félix Olivares), no podían ser ignoradas y, frente a ellas, se imponía promover y desarrollar nuevas prácticas en consonancia con la justicia penal pautada por la Constitución. Así, el código impactó además sobre cada una de las instituciones y operadores del sistema de justicia penal.

El Código Procesal Penal no sólo hizo suyas, sino que desarrolló las garantías procesales contenidas en la Constitución, en particular las relativas al principio de judicialidad o forma judicial, la seguridad y libertad individuales y otros principios y garantías que integran la noción del debido proceso (no auto incriminación, imparcialidad, tutela judicial de la libertad, igualdad, entre otros). Pero el código hizo algo más, pues plasmó en sus primeros 28 artículos, como Principios Fundamentales, aquellos derechos y garantías del proceso penal que estaban implícitos o que no estaban en el texto constitucional, pero eran de igual naturaleza o tenían reconocimiento en las convenciones internacionales de derechos humanos.

Tras 20 años de vigencia, aunque hemos logrado mejoras significativas, se impone una optimizar el proceso penal, no sólo por la vía “fácil” de los cambios normativos, sino por el fomento de buenas prácticas.

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