La Ley Sustantiva instituyó la vicepresidencia de la República y disposiciones transitorias con el propósito de hacer compatible con la función de diputado la de representante a la Asamblea Revisora de la Carta Magna

En las últimas décadas el vicepresidente de la República ha conseguido jugar un rol de suma importancia en la vida política que se desarrolla en el país. Por eso, esta semana, la Zona Retro rememora la creación de este cargo político mediante la reforma constitucional que se llevó a cabo en el año 1962.

Aprobación

Mediante un acto especial efectuado en las escalinatas del Palacio Nacional, el Presidente de la República, licenciado Rafael F. Bonnelly, proclamó el 16 de septiembre de 1962 la nueva Constitución dominicana, segundos después de que el secretario de la Presidencia, doctor Ramón Tapia Espinal, leyera las reformas hechas a la vieja Carta Magna.

Durante el acto, el Primer Magistrado de la Nación había expresado que la reforma de la Constitución fue votada por el Consejo de Estado, en funciones de Asamblea Nacional, y que fue declarada en vigencia de inmediato.

En este sentido, el licenciado Bonelly recalcó que la Constitución así revisada es la Ley Suprema de la República Dominicana.

Las discusiones del proyecto de reformas constitucionales habían comenzado en una sesión celebrada por el Consejo de Estado el jueves 13.

Cereminia

El Consejo de Estado en pleno asistió a la ceremonia que culminó con la proclamación de la nueva Constitución de la República. Este organismo gubernamental actuó en funciones de Asamblea Nacional, de conformidad con el mandato que le fue conferido por la ley 6027, del 10 de septiembre de 1962, promulgada con la misma fecha, y de los artículos 113 y 116 (transitorio) de la Constitución.

En principio, según lo dictaba la Constitución, se planeaba reformar el texto mediante una Asamblea Constituyente que debería haber sido elegida el 15 de agosto de ese año (1962). Sin embargo, no se llevó a cabo debido a que se consideró que el ambiente político no era propicio en ese momento.

Asistieron además otros funcionarios gubernamentales, miembros del Gabinete y otras personas. También, el acto fue transmitido por las emisoras nacionales Radio Caribe y Radio Santo Domingo, Televisión.

Modificaciones

Se había informado que entre los primeros asuntos del proyecto se discutió el relativo a la edad mínima para poder asumir la Presidencia de la República. El proyecto elevaba a 35 años la edad mínima requerida para ser Jefe del Estado, pero según informó a elCaribe una fuente del Consejo de Estado, entre los consejeros existía el consenso de que la edad fuera aumentada a tan solo 30 años.

En este aspecto, el nuevo texto introdujo, también, el establecimiento del plazo de la convocatoria para las elecciones de diciembre de ese año (1962) el cual fue extendido hasta un máximo de 90 días. (La Constitución anterior solo señalaba un plazo de hasta 60 días).

Otra de las reformas que introdujo el nuevo texto permitió que la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas fuera desempeñada por un ciudadano que no tuviera graduación militar alguna.

En sentido general, la nueva Ley Sustantiva modificó los artículos 12, inciso 4; 13, inciso 2; 20, 21, 22, 23, 25, 26, 35, 37, 49, 50, 51, 52, 53, 54, incisos 10 y 22; 56, 57, 58, 59, 60, 65, 66, 83, 84, 86, 87, 88, 86, 87, 88, 83, 90 y su párrafo, 100, 105, 123, 124.

De este modo, se suprimieron los párrafos 1 y 11 del artículo 58 y el artículo 125. Además, se agregó un artículo entre los artículos 50 y 51 de la antigua Constitución con el fin de instituir la vicepresidencia de la República, y se incorporó otro en las disposiciones transitorias con el propósito de hacer compatible la función de diputado con la de representante a la Asamblea Revisora de la Constitución.

Prensa

En tal sentido, el doctor Nicolás Pichardo, primer vicepresidente del Consejo de Estado, se dirigió al país para explicar las motivaciones que el Consejo tomó en cuenta para las reformas constitucionales.
Según explicó el doctor Pichardo, las modificaciones se referían principalmente a la cuestión electoral y a las condiciones requeridas para elegir y ser elegibles los ciudadanos que gozaran de sus derechos civiles y políticos.

Seguido de esto, destacó que las reformas introducidas a la Carta Sustantiva no habían tocado los principios políticos y sociales, y que sería la Asamblea Constituyente que se habría de elegir junto al presidente de la República la que tendría a su cargo revisar la Constitución en las cuestiones de fondo.

En ese marco, mediante declaraciones realizadas a la prensa, el consejero doctor Donald Reid Cabral, segundo vicepresidente del organismo gubernamental, hizo algunas aclaraciones sobre las elecciones generales que se celebrarían en el mes de diciembre de ese año.

En esta línea, expresó que tanto los partidos políticos como todos los ciudadanos debían prestar su colaboración “para que el resultado de las elecciones fuera lo más genuino posible y quedara expresada la voluntad popular”.

Actos finales

Al final de la ceremonia un batallón de la Guardia Presidencial, comandado por el mayor Israel Pérez Fernández presentó armas, y la banda de música del mismo interpretó el Himno Nacional. También se disparó una salva de 21 cañonazos.

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