La Constitución es la Carta Magna de un Estado que establece su organización y gobierno definiendo sus poderes, instituciones, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. El pasado 27 de octubre de 2024 fue proclamada la última reforma constitucional de las 40 que se han realizado en el país. En ella se redujo de 190 a 170 diputados, se unificaron las elecciones, se estableció la elección del procurador por el Consejo Nacional de la Magistratura, la integración del presidente del Tribunal Constitucional al Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros aspectos.
La primera Constitución dominicana fue proclamada el 6 de noviembre de 1844. Estuvo influenciada por la Constitución norteamericana de 1787, las constituciones de 1799 y 1814 francesas; la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución haitiana de 1843. El pasado 4 de abril se celebraron los 151 años de la reforma constitucional de 1874 realizada bajo el mandato de Ignacio María González. González había llegado al poder tras el triunfo de la Revolución Unionista que liquidó el gobierno de los seis años de Buenaventura Báez. Báez salió del poder el 2 de enero de 1874, y en su lugar se estableció una Junta Provisional que luego llevó a la presidencia a Ignacio María González. El gobierno provisional dictó el 21 de enero el decreto que convocaba a elecciones para elegir a los diputados que formarían parte de la constituyente. La Constitución fue votada el 24 de marzo y promulgada el 4 de abril de 1874.
Participaron en dicha reforma Felipe Dávila Fernández de Castro, diputado por Puerto Plata y presidente de la Asamblea Nacional Constituyente; José de Jesús Castro, diputado por Santo Domingo y vicepresidente de la Asamblea; Pedro Tomás Garrido, diputado por Santo Domingo; Manuel María Gautier y Ruperto Canó, diputados por Compostela de Azua; Andrés P. Pérez, Cesáreo Guillermo y Federico Aybar, diputados por Santa Cruz de El Seibo; Mariano A. Cestero e Isaías Franco, diputados por Santiago de los Caballeros. Además, José C. Taveras, Apolinar de Castro y Miguel Jáquez, diputados por Concepción de La Vega; Lucas Gibbes, diputado por Puerto Plata; Juan Tomás Mejía, secretario y diputado por Santiago y Miguel Román, secretario y diputado por Azua.
En su libro Historia constitucional dominicana el historiador y jurista Wenceslao Vega señala que esta reforma con relación a los derechos individuales estableció por primera vez “la libertad de tránsito…por primera vez, estableció el control constitucional por parte del Poder Judicial” (p, 210). De igual forma en el artículo 64 se creó la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
La Constitución de 1874 tenía 15 títulos y 115 artículos. En relación con el Poder Ejecutivo estableció la elección del presidente de la República por el voto directo, con un período constitucional de cuatro años y señalando que ningún ciudadano que haya ejercido la Primera Magistratura podrá ser reelecto presidente, sino después de haber transcurrido el intervalo de un período íntegro.
La cuestión de la reelección o no reelección presidencial y el tiempo por el cual es electo el presidente ha sido un tema constante en las reformas constitucionales con un impacto significativo en la calidad de la democracia dominicana. Contrario a esta reforma la Constitución de 1872 bajo mandato de Báez estipulaba la reelección indefinida, modelo que aparece también en las reformas del 1896, 1897, 1907, 1908, 1929 y la del 1966. Otro esquema que se ha implementado en el país es el de dos períodos y nunca más que está presente en las reformas del 1879, 1880, 2002, 2015 y la Constitución vigente que es la del 2024. A su vez, está también la prohibición de la reelección consecutiva, pero habilitado para volver a ser candidato. Esta modalidad aparece en nuestra primera Carta Magna del 6 de noviembre del 1844 y en las reformas de 1854, 1875, 1877, 1878, 1963, 1994 y el 2010.
En la reforma constitucional de 1874 se anuló el cargo de vicepresidente que estaba presente en la reforma de 1872. Se estableció en el artículo 54 que, en caso de muerte, inhabilitación, renuncia o impedimento temporal del presidente de la República, ejercerá el Poder Ejecutivo el Consejo de Secretarios de Estado.
La cuestión del vicepresidente ha sido otro aspecto constitucional que ha variado. En nuestra primera constitución no se incluyó el cargo de vicepresidente de la República, pero sí abordó el tema de la sucesión ante la falta del presidente. En la Constitución de febrero de 1854 se introdujo el cargo de vicepresidente como órgano del Poder Ejecutivo autorizado para suplir la falta provisional o absoluta del primer mandatario, fue eliminado en la del 1865. Se introdujo de nuevo en la reforma de 1868 y desaparece en la reforma del 1874 pasando la función al Consejo de Secretarios de Estado. De ahí en adelante se fue moviendo entre la eliminación y la introducción en las reformas posteriores. En la reforma del 16 septiembre de 1962 en su artículo 51 se estableció que: “Habrá un Vicepresidente de la República que será elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con este”. Desde entonces se ha mantenido hasta la actualidad.
En cuanto al Poder Legislativo la reforma constitucional de 1874 estableció en su artículo 32 que “El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de treinta y un diputados elegidos por voto directo, a razón de cinco por cada provincia y tres por cada distrito. Los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones”. La cuestión de cuál modelo implementar si el sistema bicameral o el unicameral ha estado presente en la historia política dominicana. En la Constitución de 1844 se estableció un congreso bicameral, el cual cambió a unicameral en 1854; volvió a bicameral en 1865. En la reforma de 1866 pasa a unicameral y a bicameral en 1878. Entre 1880 en el marco de los gobiernos azules y el gobierno de Ramón Cáceres en 1908 se mantuvo unicameral y desde la Constitución de 1908 hasta la actualidad ha sido bicameral.
Al año de ser promulgada la Constitución de 1874 el presidente Ignacio María González promovió una nueva reforma constitucional. Fruto de la deriva autoritaria de su gobierno las novedades en gran medida estuvieron relacionadas con el fortalecimiento de sus poderes. Como consecuencia de la oposición a su gobierno, González terminaría renunciando al poder en 1876.
Centro estudios caribeños. PUCMM.